REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH12-S-2008-000407

SOLICITANTE: Carmen Ismelda Quintero, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nº V-5.015.432,

APODERADA JUDICIAL DE LA SOLITANTE: Loida V. Maldonado Moreno y Julio Moreno, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrosº 33.876 y 93.656 respectivamente.

MOTIVO DE LA SOLICITUD: Rectificación De Actas De Registro Civil (Nacimiento).

Se inicia la presente causa por solicitud de fecha 13 de Noviembre de 2008, presentada por la abogada Loida V. Maldonado Moreno, procediendo en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Carmen Ismelda Quintero, alegando lo siguiente:
Que el acta de nacimiento N° 913, perteneciente a la ciudadana Carmen Ismelda Quintero, la cual corre inserta en el Tomo 2, año 57, del Libro de Nacimientos, correspondiente al año 1957, que lleva la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, contiene un error material, por lo que se piden se subsane de conformidad con lo establecido en la ley.
Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de rectificación de las partidas de nacimientos, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERA CONSIDERACIÓN: Los solicitantes plantean, en términos generales, la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana Carmen Ismelda Quintero, ya que como aduce la solicitante, en la referida acta no se incluyo el nombre de su progenitora, la ciudadana Nelly Antonieta Mejias Alzuru.

La solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompaña copia de la partida de nacimiento de su presentante, el Sr. Ramón Sebastián Quintero, padre de la solicitante; copia de su partida de nacimiento y constancia de nacimiento; copia de la partida de nacimiento de la Sra. Nelly Antonieta Mejias Alzuru, madre de la solicitante.
Admitida como fue la presente solicitud en fecha 28 de Abril de 2009, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico conforme a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, anexándole copia certificada de la solicitud y del auto de admisión. Igualmente se ordenó librar cartel de emplazamiento a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos en la presente solicitud, y que los mismos deberían comparecer por ante este Tribunal al décimo (10) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse publicado y consignado en el expediente el referido cartel, a fin de que expusieran lo conducente en relación a la solicitud de rectificación de actas de registro civil de conformidad con lo establecido en el artículo 770 ejusdem. Asimismo se libró boleta de notificación al fiscal y cartel de emplazamiento.
Mediante diligencia suscrita en fecha 21 de Mayo de 2009, compareció por ante este Tribunal la abogada en ejercicio Loida Maldonado, previamente identificada en el encabezamiento de esta sentencia, y consignó cartel de emplazamiento publicado en el Diario El Universal correspondiente a la edición de fecha 14 de Mayo de 2009, en donde en su página 32 de su cuerpo de clasificados aparece publicado dicho cartel.
En fecha 22 de Julio de 2009, se libró oficio N° 0712, dirigido al Jefe de Archivos de la Maternidad Concepción Palacios, a los fines de solicitarle que remitiera a este Juzgado copia certificada de la Historia Clínica N° 61539, respondiendo esta en fecha 24 de Noviembre de 2009 mediante oficio 2009-459 y adjuntando al mismo copia certificada de la Historia Clínica N° 61539 a nombre de la ciudadana Nelly Antonieta Mejias Alzuru, en la cual se evidencia que la mencionada ciudadana dio a luz a la solicitante en fecha 11 de mayo del año 1957.
En fecha 19 de Septiembre de 2011, comparece el ciudadano Alguacil Miguel Ángel Araya y dejo constancia de que notificó al Fiscal del Ministerio Público.

SEGUNDA CONSIDERACIÓN: La norma que establece de manera general cuales son los datos que deben contener las partidas del estado civil, es el artículo 448 del Código Civil, que dice:
Artículo 448. “Las partidas del estado civil deberán expresar el nombre y apellido del funcionario que las autorice, con la mención del carácter con que actúa; el día, mes y año en que se extiendan; el día, mes y año, la hora, si es posible, y la casa o sitio en que acaeció o se celebró el acto que se registra; las circunstancias correspondientes a la clase de cada acto; el nombre, apellido, edad, profesión y domicilio o residencia de las personas que figuren en la partida, ya como partes, ya como declarantes del acto, ya como testigos; y los documentos presentados. Deberá firmarlas el funcionario o la persona autorizada para el caso, y su Secretario, con asistencia de dos testigos mayores de edad y vecinos de la Parroquia o del Municipio, quienes podrán ser presentados por las partes, expresándose aquellas circunstancias. Deberán firmarlas también las partes que comparezcan y puedan hacerlo, los declarantes, en sus casos, y los testigos que sepan escribir, expresándose las causas por las cuales deje de firmar cualquiera de los obligados a ello”.

Igualmente, los artículos 502 y 504 ejusdem se refieren – y contienen las reglas de manera específica – para la procedencia de la rectificación.
Ahora bien, este Juzgador vistos los recaudos en comento, y no habiendo oposición alguna por parte de las personas contra quien obrare la solicitud presentada, en caso de existir éstas y de los terceros interesados, además de no haber objeción por parte de la representación del Ministerio Público en torno a la presente solicitud, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, se ordena la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana Carmen Ismelda Quintero, anotada bajo el Nº 913, la cual corre inserta en el Tomo 2, año 57, del Libro de Nacimientos, correspondiente al año 1957, que lleva la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, ya que teniendo en cuenta los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse omitido de forma involuntaria en nombre de la madre de la solicitante, la ciudadana Nelly Antonieta Mejias Alzuru. Así mismo y como consecuencia de la presente rectificación se ordena notificar lo conducente a las autoridades civiles correspondientes, a los fines de que surta los efectos legales en la partida de nacimiento de la ciudadana Carmen Ismelda Quintero.
Remítase adjunto con oficio copia certificada de la solicitud en cuestión, así como de la presente Sentencia a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota respectiva.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, En la Ciudad de Caracas, a los 22 días del mes de Septiembre de 2011. Años 201º y 152º.
EL JUEZ,

LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ, LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ.-