REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintisiete (27) de septiembre de Dos Mil Once (2011)
Años 201º y 151º
ASUNTO Nro. AP11-M-2011-000279.-
Visto el escrito presentado en fecha 26 de septiembre de 2011, por la ciudadana LILIA NOHEMI ZORIANO TREJO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.643, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de diciembre de 2009, bajo el No. 42, Tomo 288-A-Sgdo y reformado su Documento Constitutivo-Estatutario en fecha 13 de enero de 2010, bajo el Nro. 02, Tomo 9-A SDO, parte actora en este asunto, y el ciudadano JESUS ARTURO BRACHO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.25.402, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES LEXUS 2000 C.A, domiciliada en Caracas, constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 02 de marzo de 2007, bajo el Nro. 27, Tomo 1521-A, parte demandada en esta causa, y vista la transacción a que se contrae el referido escrito la cual fue suscrita entre las partes involucradas en este asunto ante este Circuito Judicial, este Tribunal a los fines de proveer con respecto a su homologación hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
SEGUNDO: En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:
“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el Juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
TERCERO: En el caso que nos ocupa, consta en autos que la ciudadana LILIA NOHEMI ZORIANO TREJO, abogado en ejercicio, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A posee facultad para transar en este juicio según se evidencia de poder otorgado por ante la Notaria Publica Cuarta del municipio Autónomo Chacao del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de febrero de 2011, anotado bajo el Nro. 19, Tomo 44 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria, otorgado por el ciudadano DARIO ENRIQUE BAUTE DELGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.263.325, en su condición de Presidente del referido Banco.
Asimismo, posee la referida facultad para transar el ciudadano JESUS ARTURO BRACHO, abogado en ejercicio, apoderado judicial de la demandada, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de septiembre de 2011, anotado bajo el Nro. 18, Tomo 214, de los Libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran este acto de autocomposicion procesal, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADA la presente transacción celebrada en fecha 26 de septiembre de 2011, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Intimatorio) incoado por la sociedad mercantil BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la sociedad mercantil INVERSIONES LEXUS 2000 C.A, domiciliada en Caracas, constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el dia 02 de marzo de 2007, bajo el Nro. 27, Tomo 1521-A, signado con el asunto No. AP11-M-2011-000279 de la nomenclatura particular de este Circuito Judicial, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de la transacción así como del presente auto que lo homologa. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZÀLEZ.- LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
En esta misma fecha siendo las 02.55 P:M se publicó y se registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
LRHG/MGHR/CARLA CRISTAL.-
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