REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH12-S-2007-000189
Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 28 de Septiembre de 2011, suscrita por la abogada Maria Gabriela Vieira Carpio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.757, así como el pedimento contenido en la misma, el Tribunal a los fines de proveer en cuanto a lo solicitado, observa lo siguiente:
PRIMERO: en fecha 27 de Noviembre del año 2007, los ciudadanos Jeannette Josefina Simonpietri Cirigliano y Manuel Vicente Tepedino Wietstruck, presentaron escrito mediante el cual solicitaron al Tribunal se procediera a declarar la separación de cuerpos de los mismos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.

SEGUNDO: Con vista a lo alegado por la parte interesada, estos a los fines de probar sus dichos, acompañaron a los autos los siguientes recaudos a saber: copia certificada de acta de matrimonio N° 349, expedida en fecha 27 de Octubre de 2005 por la Primera Autoridad Civil del Municipio el Hatillo del Estado Miranda; y copia simple de la cedula de identidad de los solicitantes.

TERCERO: Es el caso que el Tribunal en fecha 19 de Julio de 2011, dicto sentencia mediante la cual declaro la conversión en divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que unía a los solicitantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.

Ahora bien, es el caso que en la referida sentencia, el Tribunal transcribió el apellido del ciudadano Manuel Vicente Tepedino Wietstruck, como “…Wieststruck…”.
En cuanto a esto, este Tribunal verificado como ha sido el error aducido por la representación judicial de los solicitantes, en cuanto se transcribió de forma incorrecta el apellido del ciudadano Manuel Vicente Tepedino Wietstruck, como “…Wieststruck…”, toma nota del referido error y deja constancia que el apellido correcto del solicitante es Wietstruck. Entendiéndose que el presente auto formará parte integrante de la sentencia dictada en fecha 19 de Julio de 2011. Asimismo, se declara definitivamente firme la referida sentencia y el Tribunal procede a decretar su ejecución. En consecuencia, se ordena oficiar a las autoridades civiles correspondientes anexo copia certificada de la sentencia en comento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que sea estampada la nota marginal en el acta respectiva. Así se decide. Líbrense copias certificadas y oficios.-
EL JUEZ,

LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ