ASUNTO: AH16-F-2008-000022 Asistente: JFG (04)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno (21) de Septiembre de dos mil once (2011).-
Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
PARTE SOLICITANTE: LENNIS IDEISLY BOGARIN GONCALVES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-11.566.825.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: JUDITH M. ESCOBAR U. abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.392.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
-I-
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud interpuesta en fecha catorce (14) de octubre de dos mil seis (2006), presentada por la abogada JUDITH M. ESCOBAR U. antes identificada, dicho escrito fue presentado ante el Juzgado (Distribuidor de Turno) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, correspondiéndole mediante sorteo de ley conocer la causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil siete (2007), el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda admitió la presente solicitud y se ordeno la notificación del Fiscal (de turno) del Ministerio Publico, a fin de que exponga lo conveniente en relación a la presente solicitud. En fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mi siete (2007) se libro boleta de notificación al Fiscal (De Turno) del Ministerio Publico.
En fecha quince (15) de noviembre de dos mil siete (2007) comparece por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la abogada NELIDA VILLORIA MONTENEGRO, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cal solicita al juzgado, se inste a la solicitante a que señale los errores sobre los cuales basa la presente solicitud.
En fecha tres (03) de diciembre de dos mil siete (2007) el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, exhorta a la parte solicitante a que indique expresamente el error denunciado y la forma en que debe ser subsanado dicho error.
En fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil ocho (2008) comparece la representación judicial de la parte solicitante, y señala que el error material consiste en que se señalo erróneamente en el acta del libro civil, el segundo nombre de la solicitante como “YDEISLY”, siendo lo correcto “IDEISLY”.
En fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil ocho (2008) el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declina la competencia del presente procedimiento a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha dieciocho (18) de junio de dos mil ocho (2008) este juzgado le da entrada a la presente solicitud. En fecha treinta (30) de julio de dos mil ocho (2008) este juzgado admite la presente solicitud, ordenando proceder de forma sumaria. Igualmente se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, a fin de que exponga lo que crea a bien necesario en la presente solicitud. En fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil ocho (2008) se libra boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha diez (10) de octubre de dos mil ocho (2008) comparece la abogada DILIA LOPEZ BERMÚDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Publico, mediante la cual señala que la presente solicitud no cumple con los requisitos exigidos por el numeral cuarto del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, toda vez, que no se menciona cual es el error o cambio que se solicita, por lo que solicita a este juzgado se inste a la parte solicitante a reformar la solicitud.
En fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil ocho, este juzgado insta a la parte interesada a reformar la solicitud por cuanto no se evidencia claramente que pretende.
En fecha veintisiete (27) de julio de dos mil nueve (2009) la representación judicial de la parte solicitante, solicita el avocamiento del juez que suscribe para la fecha. En fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil nueve (2009) la Juez titular de este despacho para la fecha, se avoca al conocimiento de la presente causa en el estado que se encuentra.
En fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil nueve (2009) la representación judicial de la parte solicitante, consigna escrito de reforma de la solicitud.
En fecha seis (06) de agosto de dos mil diez (2010) el juez que suscribe se avoca al conocimiento de la presente causa, y se insta a la solicitante a consignar copias fotostáticas de el escrito de reforma de la solicitud a fin de librar boleta de notificación a la abogada DILIA LOPEZ BERMÚDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Publico. En fecha tres (03) de noviembre de dos mil diez (2010) se libro boleta de notificación a la fiscal anteriormente señalada.
En fecha trece (13) de diciembre de dos mil diez (2010), comparece la abogada MARIA GRAZIA GIUSTINIANO, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Área Metropolitana de Caracas, y expone que nada tiene que objetar en la presente solicitud.
En fecha veintiocho (28) de julio de dos mil once (2011) la representación judicial de la parte solicita, solicita a este juzgado dicte sentencia en la presente causa.
II
La Representación judicial de la parte solicitante alegó que su representada, ciudadana LENNIS IDEISLY BOGARIN GONCALVES, fue presentada según consta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, según consta en partida Nº 1549, Tomo 8 del año 1972, siendo que en dicha acta se asentó debidamente el nombre de la ciudadana como “LENNIS IDEISLY”, en contraposición con los asientos que del acta que reposa en el libro de Registro Principal del estado miranda, en cual se señalo erróneamente el nombre de la ciudadana como “LENNIS YDEISLY”.
Encontrándose este Tribunal para decidir, al respecto observa:
Para probar lo alegado la solicitante consignó a los autos:
1. Copia certificada del acta de nacimiento Nº 1549, tomo 8, año 1972, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimiento del Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, la cual por ser de conformidad con el articulo 1357 y 1360 de nuestro Código Civil, reconocida como Instrumento Publico, este juzgador conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor Probatorio, desprendiéndose de ella la correcta identificación de la ciudadana “LENNIS IDEISLY”.
2. Copia certificada, expedida por la Oficina Principal de Registro Publico del Estado Miranda, de la partida de nacimiento Nº 1549, inserta al folio Nº 320, Tomo 6, del libro duplicado de Registro Civil del Distrito Sucre del Estado Miranda la cual por ser de conformidad con el articulo 1357 y 1360 de nuestro Código Civil, reconocida como Instrumento Publico, este juzgador conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor Probatorio, desprendiéndose de ella que se identifico a la solicitante como “LENNIS YDEISLY”.
3. copia simple de la cedula de identidad Nº V-11.566.825, de la ciudadana LENNIS IDEISLY BOGARIN GONCALVES, la cual por no haber sido impugnada o desconocida este juzgador conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor Probatorio, de la misma se desprende correctamente el nombre de la solicitante como “LENNIS IDEISLY”.-
Conforme a la rectificación solicitada, tales pruebas aportadas por el solicitante son admisibles, por cuanto en ellas se evidencia, la veracidad de los errores señalados, por tal motivo, este juzgador encuentra llenos los extremos exigidos en la ley, en relación a la rectificación de acta de defunción a tenor de lo dispuesto en el artículo 448 del Código Civil.
III
En consecuencia y en virtud de lo antes expuesto, se declara CON LUGAR la rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana LENNIS IDEISLY BOGARIN GONCALVES, que corre inserta en la partida de nacimiento Nº 1549, inserta al folio Nº 320, Tomo 6, año 1972 del Libro Duplicado de Registro Civil del Distrito Sucre del Estado Miranda. En consecuencia, se ordena la rectificación de la referida acta, donde dice y se lee: “LENNIS YDEISLY”, debe decir y leerse “LENNIS IDEISLY”
Publíquese, regístrese y déjese copia. Se ordena librar los oficios a las Autoridades respectivas, de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de Septiembre del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ.-
LUÍS TOMAS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO.-
MUNIR SOUKI URBANO.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:18pm.-
EL SECRETARIO.-
MUNIR SOUKI URBANO.-
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