Asunto. AH16-F-2008-334 Asistente: 03
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiuno (21) de septiembre de dos mil once (2011)

PARTE SOLICITANTE: VERONICA ELENA RODULFO DE ABASCAL, venezolana, titular de la cedula de identidad V-923.147
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: CUENCA ESCORCHE PEDRO; abogado, inscrito en el inpreaboagado bajo el Nº 89.280
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO

SENTENCIA : DEFINITIVA

-I-
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud que por motivo de RECTIFICACION DE PARTIDA presento en fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil ocho (2008), ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil; Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y previo sorteo le correspondió conocer a este juzgado, por el abogado CUENCA ESCORCHE PEDRO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 89.280, actuando como apoderado judicial de la ciudadana VERONICA ELENA RODULFO DE ABASCAL
En fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil nueve (2009), el tribunal mediante auto admitió la presente solicitud, y ordenó librar edicto y la notificación del Ministerio Publico. Asimismo se libró el edicto correspondiente, y el mismo fue consignado en fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil diez (2010).
En fecha diez (10) de junio de dos mil diez (2010), el Juez de este despacho abogado Luís Tomas León Sandoval se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
En fecha veinte (20) de septiembre de dos mil diez (2010), se libró boleta de notificación
al Ministerio Público., la cual de acordó en el auto de admisión de fecha 17 de septiembre de dos mi nueve (2009)
En fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diez (2010), compareció ante este tribunal el ciudadano CUENCA ESCORCHE PEDRO, abogado, inscrito en le inpreaboagado bajo el Nº 89.280, y mediante diligencia solicito sentencia definitiva
En fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil diez (2010); el Tribunal mediante auto se pronuncio acerca de lo peticionado y se abstuvo de dictar sentencia definitiva en la presente solicitud, hasta tanto no constara en auto la notificación del fiscal.
En fecha seis (06) de diciembre de dos mil diez (2010), compareció el ciudadano JOSE RUIZ , en su carácter de alguacil titular de este circuito y consigno las boleta de notificación al fiscal .
-II-
Vista la solicitud que precede presentada por el abogado CUENCA ESCORCHE PEDRO, abogado en ejercicio, inscrito en el impreabogado bajo el Nº 89.280, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana VERONICA ELENA RODULFO DE ABASCAL, quien es venezolana, mayor de edad , titular de la cedula de identidad Nº 923.147; EL Tribunal conforme lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de matrimonio , asentada ante el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas la cual se encuentra inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado ante ese Tribunal , en el cual aparece marcada bajo el Nº 90. El error denunciado consiste en la omisión del estado civil de la ciudadana antes mencionada en la acta de matrimonio, como““ Verónica Elena Rodulfo Campo, venezolana, de oficio del hogar, domicilada en la parroquia el recreo”, ,:siendo lo correcto “Verónica Elena Rodulfo Campo, venezolana, de oficio del hogar, domicilada en la parroquia el del hogar, soltera, domicilada en la parroquia el recreo ”, y a los efectos probatorios dicha ciudadana consignó, con su solicitud, los siguientes recaudos: copia mecanografiada emanada del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se puede constatar en dicha acta que se lee Verónica Elena Rodulfo Campo, venezolana, de oficio del hogar, domicilada en la parroquia el recreo;, evidenciándose que no fue señalado en dicha acta el estado civil de la ciudadana VERONICA ELENA RODULFO DE ABASCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 923.147
Ahora bien, probado como ha sido lo citado y vista la obviedad del error denunciado: y habiéndose cumplido con los trámites de ley, es menester declarar la corrección del acta de matrimonio Nº 90 de fecha veinte (20) de julio de mil novecientos cincuenta y cinco (1955) emanada del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, agregando la identificación de la ciudadana VERONICA ELENA RODULFO DE ABASCAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 923.147 su estado civil acta señalo lo siguiente. Verónica Elena Rodulfo Campo, venezolana, de oficio del hogar, domicilada en la parroquia el recreo. En consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena al Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el Libro de Registro Civil de Matrimonios del referido Juzgado, la cual aparece marcada bajo el Nº 90, a fin de que en la misma donde dice y se lee:..“ Verónica Elena Rodulfo Campo, venezolana, de oficio del hogar, domicilada en la parroquia el recreo”, en su lugar diga y se lea:.. Verónica Elena Rodulfo Campo, venezolana, de oficio del hogar, soltera, domicilada en la parroquia el recreo”, todo sin perjuicios de terceros.
Expídase por secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase al juzgado antes señalado, junto con oficios, a los fines de estampar las correspondientes notas marginales, conforme lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ

LUIS TOMAS LEON SANDOVAL
EL SECRETARIO

ABD. MUNIR SOUKI.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:05pm

EL SECRETARIO