AH16-S-2008-000010 Asistente: (02)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
Caracas, veintiuno (21) de Septiembre del año dos mil once (2011).-

PARTE SOLICITANTE: JOSE NERIO VEGAS SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. V- 624.376.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: CARMEN MARQUEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-6.458.212, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.640
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
-I-
Vista la solicitud recibida por la unidad de recepción de documentos (URDD), en fecha once (11) de marzo de dos mil ocho (2008), presentada por el ciudadano JOSE NERIO VEGAS SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad nro V- 624.376, debidamente asistido en este acto por la abogada CARMEN MARQUEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-6.458.212, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.640, por medio de la cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, acta ésta asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimiento del registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador de Área Metropolitana de Caracas, bajo el Nº 348, de fecha veintitrés (23) de mayo de mil novecientos cuarenta (1940), por cuanto en dicha acta se asentó el nombre de su padre como “NARCISO VEGAS”, siendo lo correcto “JOSE ANTONIO NARCISO VEGAS”
En fecha dos (02) de mayo de dos mil ocho (2008) este Tribunal admitió la presente solicitud y respectivamente ordenó el emplazamiento mediante edicto publicado en prensa a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos en virtud del presente procedimiento. Dicho edicto fue librado en esa misma fecha.
En fecha cuatro (04) de junio de dos mil ocho (2008) la parte solicitante consignó la publicación del edicto publicado en prensa.
En fecha catorce (14) de julio de dos mil ocho (2008) el tribunal de conformidad con el articulo 771 del Código de Procedimiento Civil, ordenó citar mediante boleta al Fiscal de (turno) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en la cual se le informó que una vez citado el mismo se abriría el presente procedimiento a la promoción pruebas por un lapso de diez (10) días de despacho. En esa misma fecha se libró la referida boleta de citación.
En fecha once (11) de agosto de dos mil ocho (2008) compareció la representación judicial de la parte acciónate y consignó pruebas documentales en el presente asunto. En esa misma fecha el Tribunal se pronunció en cuanto a dicha promoción de pruebas la cuales fueron admitidas. Seguidamente el tribunal libró oficio al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) que actualmente se identifica como Director del Servicio de Administración de Identificación, Migración Y Extranjería (SAIME) a los fines de que nos remitiera información acerca de los datos filiatorios del ciudadano José Neiro Vegas Segovia.
En fecha tres (03) de agosto de dos mil once (2011) este Juzgador se abocó al conocimiento del presente procedimiento al estado en que se encontraba.-
PUNTO PREVIO
Respecto a la competencia de este órgano jurisdiccional en materia de rectificación de actas de Registro Civil.
Este Juzgado, previo al pronunciamiento sobre la presente rectificación señala que en la solicitud en cuestión no se aplica lo establecido en la Ley Orgánica de Registro Civil, decretada en fecha veinticinco (25) de agosto de dos mil nueve (2009), en cuyo artículo 145 establece que las rectificaciones de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas o errores materiales que no afecten el fondo del acta; pero es el caso, que a la presente solicitud este órgano jurisdiccional le dio entrada en fecha once (11) de marzo de dos mil ocho (2008), razón por la cual mal podría aplicársele la referida ley de manera retroactiva; en consecuencia, este juzgador pasa a pronunciarse sobre el fondo de la misma de la siguiente manera:
II
Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:
Para probar lo alegado la solicitante consignó a los autos:
• Acta de Nacimiento del mismo, inserta al folio tres (03) del presente expediente, del cual se desprende el error en el que se incurrió, razón por la cual, por ser la misma de conformidad con el articulo 1357 y 1360 de nuestro Código Civil, reconocida como Instrumento Publico, este juzgador conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor Probatorio. Y así se decide.
• Certificación de Defunción del ciudadano José Antonio Vegas emanada del Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, Parroquia Los Teques, donde se evidencia el error incurrido en la misma acta en cuanto su nombre.
• Informe emitido por la Dirección de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) que actualmente se identifica como Dirección del Servicio de Administración de Identificación, Migración Y Extranjería (SAIME) donde señala de manera explicita los datos filiatorios del ciudadano José Nerio Vegas Segovia donde se evidencia el nombre de sus padres y se rectifica que el padre del prenombrado es el ciudadano José Antonio Vegas.
• Copia Simple fotostática de la cedula de identidad del ciudadano JOSE ANTONIO VEGAS y del ciudadano JOSE NEIRO VEGAS SEGOVIA, las cuales al no haber sido desconocidas o impugnadas, este juzgado les otorga pleno valor probatorio, desprendiéndose de ellas la forma correcta de escribir el nombre del ciudadano JOSE ANTONIO VEGAS. Y así se establece.-
-III-
Probado como ha sido lo alegado y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida; este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma SUMARIA la presente solicitud, en consecuencia se ordena oficiar a la OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE PERSONAS Y ELECTORAL DE LA PAROQUIA ALTAGRACIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a fin de que proceda a estampar la nota marginal correspondiente y a corregir el error material asentado en dicha acta al colocar el nombre del padre del solicitante como NARCISO VEGAS siendo lo correcto, “JOSE ANTONIO”, corríjase y donde dice y se lee; “NARCISO VEGAS”, deberá decirse y leerse “JOSE ANTONIO VEGAS”. Y ASÍ SE DECLARA.-
Expídase por secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes, junto con oficios, a los fines de estampar las correspondientes notas marginales, conforme lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO,

Abg. MUNIR SOUKI URBANO.-

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:16am
EL SECRETARIO,

Abg. MUNIR SOUKI URBANO.-