ASUNTO: AH16-S-2008-000079 ASISTENTE: 08
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno (21) de Septiembre de dos mil once (2011).-
Años 201° y 152°

PARTE SOLICITANTE: CARMEN ALICIA LARA MORALES y DIEGO HERNAN AYSSENMESER, venezolana la primera y el segundo Argentino, mayores de edad y de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-13.754.346 y E-82.052.850, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: TOMMY JOSE DUGARTE MONSALVE y TATIANA MELISSSA LAGUADO GONZALEZ, abogados en ejercicios, Inscritos en el inpreabogado bajo los Nos 68.283 y 114.048, respectivamente.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-
Mediante escrito presentado en fecha 04 de octubre de 2008, por los ciudadanos CARMEN ALICIA LARA MORALES y DIEGO HERNAN AYSSENMESER, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio TOMMY JOSE DUGARTE MONSALVE, identificados anteriormente, mediante el cual solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil en fecha 21 de octubre de 2006 por ante La Primera Autoridad Civil del Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, según se evidencia del acta de Matrimonio, la cual fue consignada oportunamente, que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias insuperables, y por ello, de mutuo y amistoso acuerdo, han convenido separarse de cuerpos y bienes por lo que solicitan al Tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos. Que durante dicha unión no procrearon hijos.
Cada cónyuge responderá por su propia cuenta de las obligaciones que contraiga y harán suyo los frutos de su actividad o industria, así como de cualquier otro tipo de ingreso que obtenga conforme a la ley. En cuanto a la comunidad conyugal de bienes, los cónyuges declaran haber tenido bienes comunes.-
En fecha 12 de noviembre de 2008, se dictó auto mediante el cual este Tribunal insto a los solicitantes a que señalaran el último domicilio conyugal a los fines de que este despacho se pronunciara en cuanto al decreto de la separación de cuerpos.
En fecha 22 de julio de 2009, se abocó al conocimiento de la presente causa la Dra. MARISOL ALVARADO RONDÓN, por cuanto fue designa juez temporal de este despacho.-
En fecha 16 de septiembre de 2009, se dictó auto mediante el cual se instó a los solicitantes a comparecer ante este despacho a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto al decreto de separación de cuerpos.-
En fecha 26 de mayo de 2010, comparecieron los solicitantes CARMEN ALICIA LARA MORALES y DIEGO HERNAN AYSSENMESER, y este despacho procedió a decretar la separación de cuerpos y bienes.-
En fecha 13 de julio de 2010, se abocó al conocimiento de la presente causa el Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL, por cuanto fue designado juez provisorio de este despacho.-
En fecha 2 de agosto de 2011, compareció la apoderada judicial de los solicitantes abogada TATIANA LAGUADO, y mediante diligencia solicita la conversión en divorcio.-
-II-
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes entre los cónyuges, el Tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 26 de mayo de 2010, fecha en que éste tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes y así se decide.
-III-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos CARMEN ALICIA LARA MORALES y DIEGO HERNAN AYSSENMESER. Queda disuelta la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Inst. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 21 días del mes de Septiembre del año 2011. Años 201º y 152º.
EL JUEZ,


Dr. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.
EL SECRETARIO,

Abg. MUNIR SOUKI URBANO
En esta misma fecha, siendo las11:40am, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,

Abg. MUNIR SOUKI URBANO