REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH19-X-2010-000021
A fin de dar cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Superior Octavo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fallo proferido en fecha veinte (20) de junio de 2011, el cual ordeno dictar pronunciamiento sobre la solicitud de decreto de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la parte actora en el presente juicio; en virtud de ello, con vista al pedimento formulado a los autos, por la representación actora abogado Antonio Castillo Chávez, este Juzgado de conformidad con lo previsto en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente inmueble:
“…Un local comercial, situado en la planta baja del Edificio “TUCURAGUA”, ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, Urbanización Chacao, de la ciudad de Caracas, cuyos linderos y demás determinaciones constan suficientemente en el Documento de Condominio, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 11 de mayo de 1970, bajo el N° 8, Tomo 476, Protocolo Primero, lo9s cuales se dan por reproducidos, distinguido con la letra “C”, con una superficie aproximada de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (170,94 Mts2), distribuidos así: SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS DECIMETROS (76,52 mts2) que comprende la parte del local en la planta baja y NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (94,42 mts2) que corresponden a la mezzanina, situada en el primer piso; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada principal Norte del Edificio; SUR: Con hall de circulación de la planta baja; ESTE: Con el local comercial letra “B”; y OESTE: Con el pasillo de entrada del Edificio; en su mezzanina: NORTE: Con la fachada principal Norte del edificio; SUR: Con el pasillo de circulación de la planta primera, con la sala de baño común primer piso y con patio interior Oeste del Edificio; ESTE: Con el local oficina letra 104-105; y OESTE: Con la fachada lateral Oeste del Edificio.-Al local le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo de NUEVE UNIDADES CON CIENTO NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONESIMAS POR CIENTO (9,192354%) sobre las cosas y cargas comunes de la comunidad de propietarios, según consta del documento de condominio, arriba citado…”

Dicho inmueble es propiedad de la Co-Demandada Ciudadana ZINDA AURORA BORJA RODRIGUEZ, según consta de Documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha nueve (09) de marzo de 2005, anotado bajo el Nº 15, Tomo 11, Protocolo Primero.-
Se ordena oficiar a la señalada Oficina Subalterna, a fin de que se abstenga de protocolizar documentos en los cuales la demandada pretenda enajenar el inmueble antes descrito.-ASÍ SE DECLARA.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de 2011.-Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JENNY LABORA.-
En esta misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se libró Oficio Nº 594/2011, y se ordena remitir el mismo a la Oficina de Atención al Público de este Circuito judicial, para ser retirado por la parte interesada. Asimismo se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JENNY LABORA.-