REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH1A-S-2008-000483
MOTIVO: TITULO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS. -

SOLICITANTES: JOSE RAFAEL, DORIS ELENA, ELEIDA JOSEFINA y MARIA IGINIA ROJAS ANDRADEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.045.867, V-6.104.227, V-6.203.359 y V-6.336.425, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ciudadano ELYS GERMAN NUÑEZ, de este domicilio, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 26.060.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal, observa:
Los ciudadanos JOSE RAFAEL, DORIS ELENA, ELEIDA JOSEFINA y MARIA IGINIA ROJAS ANDRADEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.045.867, V-6.104.227, V-6.203.359 y V-6.336.425, solicitan se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los de Cujus MARIA GREGORIA ANDRÁDEZ de ROJAS y HERMINIO ANTONIO ROJAS GONZÁLEZ, quienes eran venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números V-2.710.963 y V-920.738 respectivamente, quienes fallecieron el primero de los nombrados en fecha veintisiete (27) de abril del año dos mil (2000), en el Estado Lara y el segundo en fecha veinticinco (25) de febrero del año dos mil ocho (2008).
Advierte este juzgador que por consecuencia de la muerte de MARIA GREGORIA ANDRÁDEZ de ROJAS, que aconteció en fecha veintisiete (27) de abril del año dos mil (2000), se abrió su sucesión y se presume eran sus herederos sus hijos y su cónyuge sobrevivientes, JOSE RAFAEL, DORIS ELENA, ELEIDA JOSEFINA, MARIA IGINIA ROJAS ANDRADEZ (hijos) y HERMINIO ANTONIO ROJAS GONZÁLEZ (cónyuges). Luego con la muerte del HERMINIO ANTONIO ROJAS GONZÁLEZ, acontecida en fecha veinticinco (25) de febrero del año dos mil ocho (2008), se abrió su sucesión y se presume eran sus herederos sus hijos JOSE RAFAEL, DORIS ELENA, ELEIDA JOSEFINA, MARIA IGINIA ROJAS ANDRADEZ (hijos).
De lo anterior se deduce que no pueden ser considerados los solicitantes JOSE RAFAEL, DORIS ELENA, ELEIDA JOSEFINA y MARIA IGINIA ROJAS ANDRADEZ, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de Cujus MARIA GREGORIA ANDRÁDEZ de ROJAS y HERMINIO ANTONIO ROJAS GONZÁLEZ, como si se tratara de una sola SUCESION, ya que en virtud de acontecer la muerte de estos en fechas veintisiete (27) de abril del año dos mil (2000) y veinticinco (25) de febrero del año dos mil ocho (2008), se abrieron dos sucesiones distintas, una para cada uno de ellos, formando el cónyuge HERMINIO ANTONIO ROJAS GONZÁLEZ, conjuntamente con sus hijos, parte de la sucesión de MARIA GREGORIA ANDRÁDEZ de ROJAS.
Por las razones expuestas este Tribunal niega la solicitud de los ciudadanos JOSE RAFAEL, DORIS ELENA, ELEIDA JOSEFINA y MARIA IGINIA ROJAS ANDRADEZ, relativa a que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los de Cujus MARIA GREGORIA ANDRÁDEZ de ROJAS y HERMINIO ANTONIO ROJAS GONZÁLEZ.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA ACC,

EYMI LETICIA HERNANDEZ

ASUNTO: AH1A-S-2008-000483
LEGS/ELH/Corina M.-