REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP11-M-2011-000201
Vista las anteriores actuaciones este Tribunal observa:
Conforme se estableció en el auto dictado por este Tribunal con fecha 04 de Agosto de 2011 y del computo practicado por secretaria en esa misma fecha, formulada la oposición al procedimiento intimatorio mediante escrito presentado en fecha 08 de Julio de 2011, que correspondió a la primera actuación procesal de la parte intimada y que a su vez tuvo efectos de intimación tácita, el lapso para realizar oposición transcurrió los días de despacho verificados en fechas 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 22, 25 y 26 de Julio de 2011, en cuya virtud la contestación de la demanda debió efectuarse dentro de los 05 días de despacho siguientes a ese lapso que correspondió a los días de despacho verificados el 27, 28, 29 de Julio de 2011, y 2 y 4 de Agosto de 2011.
Advierte este juzgador que la representación judicial de la parte intimada ha realizado actuaciones en forma anticipada a los lapsos correspondientes, conforme se señala seguidamente:
• Realizó oposición en la primera oportunidad procesal en que se hizo presente en el juicio, que si bien dio inicio al lapso de oposición constituye el día a quo, el cual no se computa en el lapso, sin embargo este Tribunal le otorgó consecuencias a la oposición acatando el criterio del máximo Tribunal de Justicia, considerando evidenciada la voluntad del Justiciable de ejercer el derecho a la defensa, conforme se desprende del auto de fecha 04 de Agosto de 2011.
• Consignó en fecha 18 de Julio de 2011, escrito en el que señala que realiza esta actuación “dentro del lapso previsto en el articulo 652 del Código de Procedimiento Civil…”, sin embargo el lapso para dar contestación a la demanda a que se refiere el articulo 652 mencionado transcurrió los días de despacho que correspondieron a los días 27, 28, 29 de Julio de 2011, y 02, 04 de Agosto de 2011, sin embargo este Tribunal acatando el criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia tiene por opuesta la cuestión previa promovida en dicho escrito, toda vez que esta actuación expresa la manifestación de ejercer el derecho a la defensa, a través de la proposición de dicha cuestión previa, la cual formuló en forma expresa en dicho escrito con antelación a un capitulo que denominó “CONTESTACION AL FONDO”, en contravención a lo previsto en el articulo 346 del Código de Procedimiento Civil que expresa: “Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas…”.
En virtud de la oposición de la cuestión previa el lapso para rechazar las mismas o convenir en ellas, establecido en el articulo 350 del Código de Procedimiento Civil, se verificó los 05 días de despacho siguientes al lapso para dar contestación a la demanda que correspondieron a los días 05, 08, 09, 10 y 11 de Agosto de 2011, sin embargo la parte demandante en fecha 25 de Julio de 2011, consignó escrito en el cual conviene en la cuestión previa opuesta y subsana el defecto de forma invocado en la forma que allí explica. Esta actuación también es realizada anticipadamente, sin embargo este Tribunal debe también considerarla válida conforme al criterio imperante del Tribunal Supremo de Justicia, por constituir la expresión de la voluntad del Justiciable de ejercer el derecho a la defensa.
Siendo hoy el tercer día de despacho siguiente al vencimiento del lapso establecido en el articulo 350 del Código de Procedimiento Civil, que se verificó el 11 de Agosto de 2011, procede este juzgador a pronunciarse sobre la subsanación de la cuestión previa opuesta, lo cual realiza en los siguientes términos:
De la lectura del escrito presentado por la parte demandante en fecha 25 de Julio de 2011, y del recaudo consignado, este juzgador considera suficientemente explicados por la parte demandante la identificación de los servicios que alega originan las facturas cuyo pago se demanda, de modo que este sentenciador tiene por subsanado la cuestión previa opuesta y en consecuencia la parte demandada debe dar contestación al fondo de la demanda dentro de los 05 días de despacho siguientes al de hoy, de conformidad con el Ordinal 2° del articulo 358 del Código Procedimiento Civil.
Por último, el Tribunal insta a las partes a realizar sus actuaciones respetando el orden del procedimiento, el principio de preclusión de los lapsos y la prohibición de abreviar y modificar los mismos.
EL JUEZ,
ABG. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA ACC
EYMI HERNÁNDEZ
Asunto: AP11-M-2011-000201
LEGS/EH/Alberto R.-