REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH1A-V-2007-000181
PARTE ACTORA: FESTUS OPEYEMI AKINNAGBE, venezolano, de origen Nigeriano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 19.201.653.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MYRIAM YUSMARY CRUZ CACIQUE y ANGEL NEPTALÍ ESCOBAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.126.407 y 103.990 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DE NIGERIA EN LA REPÚBLICA DE VENEZUELA.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: no constituido en autos. -
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCION).
I
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de Mayo de 2007, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado por distribución.
En fecha 02 de Agosto de 2007, se dictó auto de admisión, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, librándose la correspondiente orden de comparecencia en fecha 02 de Agosto de 2007, en fecha 05 de Octubre de 2007, se recibió diligencia consignando los fotostatos requeridos por el Tribunal para librar oficio a la Procuraduría General de la República, en fecha 23 de Octubre de 2007, se libró dicho oficio al Procurador General de la República, en fecha 01 de Noviembre de 2007, el alguacil realiza su informe siendo esta misma positiva.
En fecha 04 de Junio de 2008, este Tribunal ordena la citación de la parte demandada, en esta misma fecha se libró la compulsa, en fecha 18 Junio de 2008, el alguacil dejó constancia de haberse trasladado a la dirección correspondiente para practicar la citación de la parte demandada.
En fecha 30 de Julio de 2010, se dictó auto mediante el cual, el Juez quien suscribe y se abocó al conocimiento de la causa, se dejó sin efecto compulsa librada con anterioridad ordenándose librar nueva compulsa, se instó a consignar los fotostatos necesarios para proveer, siendo está la última actuación registrada en el expediente.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso Civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde la fecha 30 de Julio de 2010, oportunidad en la que se ordenó librar nueva compulsa y se instó a consignar nuevos fotostatos, la parte actora por sí o por medio de apoderado Judicial alguno, no ha realizado ninguna actuación dirigida a impulsar el proceso, de modo que ha transcurrido más de Un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES incoara FESTUS OPEYEMI AKINNAGBE, contra EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DE NIGERIA EN LA REPÚBLICA DE VENEZUELA, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Exp. AH1A-V-2007-000181
LEGS/JGF/Alberto R.-
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