REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH1C-O-2008-000008
ASUNTO: AH1C-O-2008-000008
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: JOSE LUIS FLORES GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad N°V-13.736.247
APODERADOS JUDICIALES DEL PRESUNTO AGRAVIADO: abogado ARGENIS GIL ALFONZO, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los N° 25.245...
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: MARI ROSA BLANCO FERNANDEZ, MARIA CECILIA PARRA BLANCO y MARIA TERESA PARRA BLANCO, venezolanas, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros 2.959.486, 6.058.492, 12.762.383 respectivamente.
APODERADOS DE LA PRESUNTA AGRAVIANTE: No se constituyo en autos
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
Se inicio la presente acción de amparo constitucional, en fecha 15 de octubre de 2009, incoado por el presunto agraviado ciudadano JOSE LUIS FLORES GUTIERREZ, cédula de identidad Nº V-13.736.247, contra los ciudadanos MARI ROSA BLANCO FERNANDEZ, MARIA CECILIA PARRA BLANCO y MARIA TERESA PARRA BLANCO, titulares de la cédula de identidad Nros. 2.959.486, 6.058.492, 12.762.383, respectivamente.
Admitida la acción de amparo por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial y cumplidos los tramites de la citación, se fijó audiencia para el día dieciocho (18) de enero de 2010, en la cual estuvo presente la representación judicial de la parte presuntamente agraviada y la representación del ministerio publico, oído los alegatos de los mismos el mencionado Juzgado fijo un lapso de 24 horas para dictar sentencia, que dictó en fecha 19 de enero de 2010, en la que Declinó conocer la acción de amparo constitucional, por considerar competente a este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en virtud de la relación de intima dependencia de los hechos narrados en la acción de amparo constitucional, y del mecanismo utilizado, con el proceso ordinario seguido ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tramitado en el expediente signado con el numero AH1A-R-2002-000010, al cual debe acumularse bajo la figura del amparo sobrevenido. Dicho fallo fue confirmado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por sentencia dictada en fecha 12 de marzo de 2010.
Las presentes actuaciones fueron recibidas en este Tribunal por auto dictado en fecha 7 de abril de 2010, oportunidad en la que se le dio entrada.
Por auto de fecha 7 de junio de 2010, el Juez que suscribe este fallo, se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes y al Ministerio Público, haciéndoles saber que vencidos como fueron los lapsos establecidos en los artículo 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a transcurrir el lapso procesal para dictar sentencia. Dichas notificaciones fueron debidamente verificadas.
Siendo la presente la oportunidad para dictar sentencia este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
La acción contenida en estos autos fue calificada como AMPARO SOBREVENIDO, que debe ser acumulada a la causa conocida por este Tribunal signada con el No. AH1A-R-2002-000010 y tramitada en Cuaderno Separado, tanto en la sentencia que declinó la competencia dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial como por su fallo confirmatorio dictado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por sentencia dictada en fecha 12 de marzo de 2010.
La sentencia No. 1 de fecha 20 de enero de 2000, caso Emery Mata Millan, dictada por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció la necesidad de mantener el amparo sobrevenido, pero también cambió el procedimiento que se venia aplicando, tomando en consideración que los amparo intentados contra los jueces como presuntos agraviantes, no podían ser conocidos por éstos sino por los Jueces que conocen en alzada sus apelaciones, de modo que solo tienen el carácter de sobrevenidos aquellos amparos que se interponen contra hechos o actuaciones de cualquiera de las personas, distintas al juez presuntamente agraviante, que de una u otra forma actúan en un proceso, a saber contra jueces comisionados, auxiliares de justicia, partes, etc.., y en estos casos el amparo debía ser propuesto ante el juez de la causa en el expediente que originó los hechos que vulneran presuntamente derechos constitucionales y se tramitará y ventilara en Cuaderno Separado.-
Establecido lo anterior, debe concluirse que el juez natural para conocer este amparo sobrevenido, es el juez que suscribe este fallo, en virtud de conocer el Recurso contenido en el expediente AH1A-R-2002-000010, que presuntamente origina los hechos imputados a las personas señaladas como agraviantes, que afectan derechos constitucionales, surgiendo la necesidad de acumular estas actuaciones a ese expediente para tramitar el amparo propuesto en Cuaderno separado; presente a su vez la imperiosa necesidad de celebrar la Audiencia Constitucional, toda vez que el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, ante quien se celebró antes esa Audiencia, era INCOMPETENTE para ello, aunado al cumplimiento que debe darse al principio de inmediación en ese acto oral. La situación delatada impide a este juzgador pronunciarse sobre el fondo del amparo contenido en estos autos.
Acumúlense estas actuaciones al expediente No. AH1A-R-2002-10 y abrase Cuaderno separado para proceder a su tramite.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los veintisiete (27) días de Septiembre de 2011. 201º y 152º.
El Juez,

Abg. Luis Ernesto Gómez Sáez
La Secretaria

Abg. Jenny González Franquis

En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Jenny González Franquis

Asunto: AH1C-O-2008-000008