REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP11-R-2009-000510
MOTIVO: SOLICITUD DE NOTIFICACION JUDICIAL (RECURSO DE APELACIÓN)
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación de Desistimiento)

PARTE ACTORA: ASOCIACION CIVIL DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACION PLAYA PINTADA (A.C.P.U.P.P.), domiciliada en la Urbanización Privada “Playa Pintada”, en Jurisdicción del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda, cuya Acta constitutiva estatutaria quedó inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Páez del Estado Miranda , el 9 de julio de 1976, bajo el Nº. 1, Tomo 4, folios 1 al 12 del Protocolo Primero; y modificados sus estatutos sociales por acta inscrita en la Oficina de Registro Subalterno antes citada el 18 de enero de 1995, bajo el Nº. 1, Tomo 2 del Protocolo Primero.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO JOSÉ MANTILLA LITTLE y PABLO ANTONIO MANTILLA ESPINOZA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.960 y 109.455, respectivamente.-.

PARTE DEMANDADA: VICTORIA DEL VALLE MARIN DE GUTIERREZ, venezolanas, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-1.302.385. –

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyo apoderado alguno en autos.-
-I-
PUNTO PREVIO

En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.-

-II-
ANTECEDENTES

Se recibieron las actas del presente expediente, contentivo de la solicitud de NOTIFICACION JUDICIAL, realizara la ASOCIACION CIVIL DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACION PLAYA PINTADA (A.C.P.U.P.P.), antes identificada contra la ciudadana VICTORIA DEL VALLE MARIN DE GUTIERREZ, antes identificada, en razón del recurso de apelación formulado en la causa por la representación judicial de la parte actora, contra la Sentencia definitiva dictada por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo a este Juzgado el conocimiento del mismo por distribución. -

Mediante auto de fecha trece (13) de Octubre de 2009, se dio entrada al expediente.

Por diligencia suscrita en fecha veinte (20) de noviembre del dos mil nueve (2009), cursante al folio veintitrés (23), el abogado ANTONIO MANTILLA LITTLE, identificado al inicio del presente fallo, actuando como apoderada judicial de la parte actora, en forma expresa DESISTIO DE LA SOLICITUD Y DEL RECURSO DE APELACIÓN, en cuya virtud este Tribunal a los fines de proveer lo conducente realiza las siguientes consideraciones:

Corre inserto en autos, en los folios cinco (05) y seis (06), instrumento poder otorgado por la demandante y con el que actúan los abogados ANTONIO JOSÉ MANTILLA LITTLE y PABLO ANTONIO MANTILLA ESPINOZA, en el que consta que les fue concedida la facultad para DESISTIR, cumpliendo en consecuencia lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

En tal virtud este Tribunal da por CONSUMADO el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN, formulado por la representación judicial de la parte actora, debidamente facultado para ello, en consecuencia se ordena remitir el expediente al Tribunal de origen.

Concerniente al desistimiento del procedimiento este Juzgado nada tiene que proveer al respecto.

-III-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN suscrito por el abogado ANTONIO MANTILLA LITTLE, actuando como apoderado judicial de la parte demandante.
SEGUNDO: Se ordena remitir el expediente al Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA