REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH1A-M-2003-000051
PARTE ACTORA: FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de enero de 2001, bajo el Nº 17, Tomo 10-A Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LEVY CORIAT, CARLOS FERMIN SAMBRANO, JOSUE VICENTE RODRIGUEZ y ANNA KARERINA ZAMBRANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.076, 20.879, 51.226 y 90.762, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CENTURY PRODUCTS CARACAS, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de abril de 1992, bajo el Nº 36, Tomo 33-A Sgdo, cuya última modificación se evidencia en acta inscrita ante la citada oficina de Registro, en fecha 17 de agosto de 1999, bajo el Nº 76, Tomo 228-A Sgdo, y ANTONIO BASILLI, venezolano, mayor de edad, divorciado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.221.110.


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

Por diligencia suscrita en fecha dieciocho (18) de noviembre de 2004, la abogada ANNA KARERINA ZAMBRANO UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 13.992.490, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.762, actuando como apoderada judicial de la parte actora en forma expresa DESISTIO DE LA PRESENTE DEMANDA, en cuya virtud este Tribunal a los fines de proveer lo conducente realiza las siguientes consideraciones:
Corre inserto en autos, a los folios del cinco (05) al once (11) ambos inclusive del presente expediente, instrumento poder otorgado por la parte actora y con el que actúa la abogada ANNA KARERINA ZAMBRANO UZCATEGUI, asimismo consta al folio 41, autorización para DESISTIR, cumpliendo en consecuencia lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En tal virtud este Tribunal da por CONSUMADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por la representación judicial de la parte actora, debidamente facultada para ello, en consecuencia se da por terminado este proceso y se ordena el archivo del expediente..
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las , previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
Nº AH1A-M-2003-000051
LEGS/JGF/sdms