REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
201º y 152º

PARTE ACTORA: LUIS A. BERGODERI GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-2.673.840.
ABOGADO INTERVINIENTE POR LA PARTE ACTORA: JORGE EMILIO RIVAS MARCANO, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 10.062.
PARTE DEMANDA: ROSA MARLENIS VILLARROEL DE BERGODERI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-4.949.907.
ABOGADO INTERVINIENTE POR LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos apoderados judicial alguno.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
ANTECEDENTES

Comienza la presente demanda, por escrito libelar presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, en fecha siete (07) de Diciembre del año dos mil (2000), presentado por el ciudadano Luis A. Bergoderi González quien para dicho acto fue debidamente asistido por el abogado Jorge Emilio Rivas Marcano, correspondiéndole a este Juzgado, previa distribución de ley, conocer de la demanda de divorcio incoada contra la ciudadana Rosa Marlenis Villarroel De Bergoderi, dándole entrada a dicha causa en fecha, ocho (08) de Diciembre de dos mil (2000) y quedando anotado en los respectivos libros.

Por auto de fecha, treinta (30) de Octubre de dos mil dos (2002), se admitió la presente demanda, al mismo tiempo que se ordenó el emplazamiento de las partes para que comparecieran a este Despacho, con el objeto de celebrar los respectivos actos a los que hace referencia los articulo 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico. En esa misma fecha se dejó constancia de requerirse los fotostatos a los efectos del emplazamiento y para la elaboración de la boleta correspondiente.

Por auto de esta misma fecha, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.

II
MOTIVACIÓN

Vista la secuencia de los actos de impulso procesal efectuados por los solicitantes, este órgano jurisdiccional para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.

El artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé lo siguiente:

“Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, el cual se funda en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio.”

La regla legal transcrita impone una sanción de perención de la instancia por falta de actividad de las partes durante el transcurso de un (1) año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada. Ahora bien, quien aquí suscribe observa, que en fecha (30) de Octubre de dos mil dos (2002), este Tribunal procedió admitir la demanda, no obstante, desde la fecha indicada hasta la presente, ha transcurrido holgadamente mas de un año sin que la parte actora haya realizado actuación procesal alguna que impulsara el presente procedimiento, evidenciándose inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, es decir, obtener conforme a derecho, con prontitud, la decisión correspondiente, por tal razón, considera quien aquí suscribe, que en el presente caso se ha producido una falta de interés procesal por lo que debe concluirse que ha operado la perención de la instancia y así será declarado en la dispositiva del presente fallo.-

III
DISPOSITIVA

Con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA, en la demanda de Divorcio intentada por el ciudadano Luis A. Bergoderi González, contra la ciudadana Rosa Marlenis Villarroel De Bergoderi, ambas partes suficientemente identificadas en el encabezado del presente fallo.

Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil once (2011).
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,


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En esta misma fecha, siendo las 03:26 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil
LA SECRETARIA,


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BDSJ/____/JOSÉ (0)
Asunto: AH1C-F-2000-000003
Asunto Antiguo: 19.695