En el día de hoy miércoles veintiocho de septiembre del año dos mil once (28/09/2011), siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Embargo Preventivo, se trasladó y constituyó, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular PEDRO R. APONTE M., y la Secretaria Accidental del Juzgado Abogada YOSEYLY JAZMIN ESPEJO; a la siguiente dirección señalada por la parte ejecutante: Avenida Blandin, Centro Comercial San Ignacio, Torre Kepler, Piso 03, Oficina 3-1, Urbanización La Castellana, Municipio Chacao, Distrito Capital, Caracas: en compañía y a solicitud de la parte actora ejecutante Abogada PATRICIA GOMEZ SEVEREYN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº7.774.307, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.035 actuando en su propio nombre y en representación de la niña (cuya identificación se omite, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes); a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO, por causa de Manutención, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº 3, con motivo del juicio que por DIVORCIO, sigue la ciudadana PATRICIA GOMEZ SEVEREYN, contra el ciudadano JUAN FERNANDO GOMEZ PARRA, de nacionalidad chilena, titular de la cédula de identidad NºE.-84.402.401, sustanciado en el expediente N°18.615, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en la dirección supra-identificada y señalada por la parte ejecutante, fuimos atendidos por la ciudadana HEMILSY HIRUANY SWIDORWICZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.674.122, en su carácter de Jefe de Recursos Humanos para Venezuela de la empresa LAN AIRLINES, S.A., a quien el ciudadano Juez procedió a notificar de la misión del tribunal para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, la cual es del tenor siguiente: “el Embargo Preventivo a favor de la niña (cuya identificación se omite, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) sobre los siguientes conceptos: a) el veinte por ciento (20%) mensual del Sueldo o salario, horas extras, bonos nocturnos, que devenga el ciudadano JUAN FERNANDO GOMEZ PARRA, de nacionalidad chilena, titular de la cédula de identidad NºE.-84.402.401, portador del pasaporte Nº 8.341.823-0, de profesión Encargado de Operaciones de Plataformas Aéreas, como empleado al servicio de la Empresa LAN AIRLINES, S.A., b) El treinta por ciento (30%) sobre utilidades, aguinaldos o bonificaciones especiales de fin de año, c) El treinta por ciento (30%) de vacaciones o bonos vacacionales, d) El cien por ciento (100) sobre primas por hijos o útiles escolares” (Cursivas y negrillas del Tribunal). En este estado la notificada expuso: “El ciudadano JUAN FERNANDO GOMEZ PARRA, de nacionalidad chilena, titular de la cédula de identidad NºE.-84.402.401, efectivamente labora para esta empresa y posee haberes por los diferentes conceptos que me han sido notificados en este acto, permítame comunicarme telefónicamente con el ciudadano JUAN FERNANDO GOMEZ PARRA. Es todo.” Seguidamente, el ciudadano Juez le cedió la palabra a la parte ejecutante quien expuso: “Muy respetuosamente le solicito a este tribunal ejecutor se sirva embargar preventivamente los conceptos informados por la notificada HEMILSY HIRUANY SWIDORWICZ, ya identificada, en su carácter de Jefe de Recursos Humanos para Venezuela de la empresa LAN AIRLINES, S.A. Es todo.” En este estado, este juzgado vista la información suministrada y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa a la parte ejecutada, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, este Juzgado Ejecutor de Medidas, le informa a la notificada que se comunique por cualquier medio con la parte ejecutada y en tal sentido le concedió a la parte ejecutada un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia por si o por medio de apoderados judiciales que defiendan derechos e intereses, así como a cualquier tercero con interés legitimo en las resultas de esta comisión. Transcurrido el lapso, comparece el ciudadano JUAN FERNANDO GOMEZ PARRA, parte ejecutada, quien fue notificado de la misión del tribunal y en conocimiento de la misma expone: “Ofrezco en este mismo acto pagar mensualmente, por obligación de manutención, a favor de mi menor hija, la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.300,00), y la cantidad de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.3.000,00) por concepto de utilidades o asignaciones de fin de año, así como entregarle todos los beneficios que la empresa donde laboro, otorga por hijos. Es todo”. Acto seguido, la parte actora ejecutante expone: “Acepto el ofrecimiento realizado en los términos planteados y le solicito al tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida, así como la remisión del expediente al Juzgado de la causa. Es Todo”. En este estado, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS, visto el acuerdo alcanzado por las partes, y la solicitud realizada, se abstiene de la práctica de la medida y ordena la remisión del expediente al tribunal comitente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. El Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica y ordena el regreso a su sede siendo las 11:00 a.m., finalmente la Secretaria da lectura al Acta en la cual no hubo oposición, errores, ni enmendaduras y conformes firman los participantes.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO.),
LA PARTE EJECUTANTE,
(FDO.),
LA NOTIFICADA,
HEMILSY HIRUANY SWIDORWICZ,
(FDO.);
EL EJECUTADO,
(FDO.),
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
(FDO.)