REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, veintinueve (29) de septiembre de dos mil once (2011), siendo la una de la tarde (1:00 pm), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la secretaria Dubraska Ibarreto, y se traslada en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Javier Ustari Zerpa Jiménez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.935, a la dirección por él indicada, siendo: “Centro Comercial San Ignacio, local CH-16, Nivel PB, avenida Blandin, La Castellana, lugar donde funciona la Sociedad Mercantil La Sabana 2003, C.A”; en compañía igualmente de los ciudadanos Argenis Rivas y Alí José Peláez, titulares de las cédulas de identidad Nos. V. 4.081.609 y V.- 4.774.760, respectivamente, apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A, el primero y perito avaluador, el segundo, designados por la Juez de este Juzgado para la continuación de práctica de la medida de embargo ejecutivo decretada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas sobre: “…bienes de cualquier naturaleza propiedad de la parte demandada…hasta cubrir la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.923.688,98), que comprende el doble de la suma demandada fijado por la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 854.972,88), más las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal al 25% y que asciende a la cantidad de DOSCIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 213.743,22), sumas estas ya incluidas en el monto anterior. Asimismo, si dicha medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero, la misma deberá ser practicada hasta alcanzar la cantidad de UN MILLON SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS DIECISEIS CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 1.068.715,10), cantidad ésta que comprende el neto demandado más las costas anteriormente señaladas…”, medida ésta decretada con motivo del juicio de cobro de bolívares (Vía Ejecutiva) incoado por la Sociedad Mercantil BFC Banco Fondo Común., C.A. Banco Universal contra Sociedad Mercantil La Sabana 2003., C.A. en su carácter de pagadora principal, las Sociedades Mercantiles Sin Bandera, C.A., Old Viena Plaza, C.A., Inversiones Romachacao 2004, C.A., Inversiones Romatillo, C.A., e Inversiones Romazulia 2004, C.A., en su carácter de fiadoras y por ultimo el ciudadano Rafael Elías Soto Chebly, en su condición de fiador solidario. Una vez en el lugar indicado, el Tribunal es atendido por los ciudadanos Jickson Josueth Freile Ramos, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.608.764, en su carácter de gerente y el ciudadano Francisco Javier Contreras Morales, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.799.345, gerente general de la Sociedad Mercantil La Sabana 2003, C.A, a quienes la Juez notifica de la medida, leyéndole en voz alta el contenido del despacho. Acto seguido se presenta el ciudadano Rafael Elías Soto Chebly, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.878.391, en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil La Sabana 2003, C.A y fiador solidario, a quien la Juez notifica de la medida leyéndole en voz alta el contenido del despacho. Realizada la notificación respectiva la Juez insta a las partes a establecer conversaciones a los fines de que lleguen a un acuerdo o arreglo que les resulte beneficioso, otorgándoles a tal efecto un tiempo prudencial. Acto seguido el ciudadano Rafael Elías Soto Chebly, ya identificado, manifiesta al Tribunal haberse comunicado vía telefónica con su abogado de nombre Silvio Fernández, quien se hará presente en el acto. Siendo las 2:00 pm se hacen presentes los abogados Silvio Fernández y Juan Héctor Zavala Muñoz, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 16.068 y 19.697, respectivamente, a fin de asistir al demandado Rafael Elías Soto Chebly. La Juez exhorta nuevamente a las partes a establecer conversaciones. Siendo las 3:26 pm el apoderado judicial de la parte actora, abogado Javier U. Zerpa, expone: “Solicito a la ciudadana Juez habilite el tiempo necesario para proseguir con la ejecución de la medida. Ahora bien, por cuanto han resultado infructuosas las conversaciones sostenidas con la parte demandada, indico a la Juez que procedo a señalar los bienes para embargar ejecutivamente cuya descripción y valor son efectuadas por el perito avaluador designado, siendo los mismos del tenor siguiente: 1°) Once (11) mesas con sus bases en metal, color negro, tope en madera color marrón, de forma circular, con un valor prudencial de seiscientos bolívares (Bs. 600,00) cada una, para un total general de seis mil seiscientos bolívares (Bs. 6.600,00); 2°) Dos (02) mesas con sus bases en metal en color gris, tope en madera de color marrón y formica de color gris, de forma cuadrada, con un valor prudencial de seiscientos bolívares (Bs. 600,00) cada una, para un total de mil doscientos (Bs. 1.200,00); 3°) Una (01) mesa con base en metal de color marrón, tope en madera y forma circular, con un valor prudencial de seiscientos bolívares (Bs. 600,00); 4°) Cuarenta y tres (43) sillas en madera de color marrón oscuro, tapizadas en sus asientos en cuero de color marrón, con un valor prudencial de quinientos bolívares (Bs. 500,00) cada una, para un total de veintiún mil quinientos (Bs. 21.500); 5°) Cuarenta y ocho (48) sillas en metal de color gris con apoyabrazos, tapizadas en material plástico color verde, tipo mimbre, con un valor prudencial de cuatrocientos cincuenta bolívares (Bs. 450,00) para un total de veintiún mil seiscientos bolívares (Bs. 21.600,00); 6°) Dieciséis (16) mesas con su base en metal de color gris, tope en madera color crema, de forma cuadrada, con un valor prudencial de seiscientos bolívares (Bs. 600,00) cada una, para un total de nueve mil seiscientos bolívares (Bs. 9.600,00); 7°) Dos (02) muebles en madera y formica de color natural, cada uno, compuesto por dos compartimientos y dos gavetas, con un valor prudencial de setecientos bolívares (Bs. 700,00) cada uno, para un total de mil cuatrocientos bolívares (Bs.1.400,00); 8°) Un (01) pantalla plana marca Samsung, serial Nº AYRB3SS500139F, de 32 pulgadas, con un valor prudencial de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00); 9°) Una (01) pantalla plana, marca Samsung, serial Nº BOVU3CFA100364Z, de 32 pulgadas, con un valor prudencial de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00); 10°) Un (01) mueble en madera y formica, color marrón con una gaveta y dos puertas batientes, con un valor prudencial de setecientos bolívares (Bs. 700,00); 11°) Un (01) mueble en madera y formica color marrón, con dos gavetas y dos puertas batientes, con un valor prudencial de setecientos cincuenta bolívares (Bs. 750,00); 12°) Un escritorio en forma de “ L” con su base de metal de color negro, tope en madera y formica de color natural, con tres gavetas, con un valor prudencial de ochocientos cincuenta bolívares (Bs. 850,00); 13°) Un (01) equipo de computación compuesto por un teclado, marca SP, serial Nº K804, un monitor marca Elo, serial Nº 7244920C y un cpu marca TEC sin serial visible, con un valor prudencial de mil trescientos bolívares (Bs. 1.300,00); 14°) Una (01) caja de seguridad, colores gris y negro, de forma cuadrada, con un valor de mil bolívares (Bs. 1.000,00); 15°) Una (01) impresora pequeña para llevar registro, sin marca ni serial visible, con un valor prudencial de seiscientos bolívares (Bs. 600,00); 16°) Una (01) máquina de café marca Futurote, en acero inoxidable, sin serial visible, con un valor prudencial de dos mil trescientos (Bs. 2.300,00); 17) Un (01) molino para café con su base en metal de color negro y su envase en material plástico marca Novat, sin serial visible, con un valor prudencial de ochocientos bolívares (Bs. 800,00); 18° Una (01) rebanadora eléctrica en acero inoxidable, sin marca ni serial visible, con una etiqueta que se lee la leyenda: “ Castellatti Nº 300-004”, con un valor prudencial de mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00); 19°) Una (01) nevera ejecutiva tipo vinera, marca Samsung, en metal colores negro y gris, con una puerta batiente en material plástico templado, serial Nº 09254ACL700136K, con un valor prudencial de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00)”. Es todo. En este estado el perito avaluador, expone: “Indico a la Juez que los bienes anteriormente descritos y avaluados se encuentran en regular estado de conservación y se desconoce el estado de funcionamiento de los equipos eléctricos y suman un total de ochenta y un mil……. bolívares (Bs. 81.600,00)”. Es todo. Siendo las 6:00 pm se hacen presentes los ciudadanos Luzmila Coromoto Chebly De Soto y Teodulo Armando Soto Alvarado, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 3.804.012 y V.- 1.247.538, respectivamente, en su carácter de Directores de la Sociedad Mercantil Old Viena Plaza, C.A, co-demandada en la causa principal, haciéndose asistir por los abogados Silvio Fernández Guerra y Juan Héctor Zavala Muñoz, a quienes se notifica de la medida leyéndole íntegramente el contenido del despacho. En este estado el ciudadano Rafael Elías Soto Chebly, actuando en su propio nombre y en representación de las Sociedades Mercantiles La Sabana 2003, C.A, Sin Bandera, C.A., Inversiones Romachacao 2004, C.A., Inversiones Romatillo, C.A., e Inversiones Romazulia 2004, C.A., asistido por los abogados Silvio Fernández Guerra y Juan Héctor Zavala Muñoz y los ciudadanos Luzmila Coromoto Chebly De Soto y Teodulo Armando Soto Alvarado, en su carácter de Directores de la Sociedad Mercantil Old Viena Plaza, C.A, co-demandada en la causa principal, asistidos por los abogados Silvio Fernández Guerra y Juan Héctor Zavala Muñoz, ya identificados, exponen: “Nos damos por citado en la presente causa, convenimos en la demanda en todas y cada una de sus partes y reconocemos que para la presente fecha la deuda con la parte actora asciende al día de hoy a la cantidad de un millón trescientos cuatro mil dieciocho bolívares con nueve céntimos (Bs. 1.304.018,09), discriminados de la siguiente forma: 1.- La cantidad de setecientos sesenta y tres mil seiscientos diecisiete bolívares con cuarenta y cuarenta cinco céntimos (Bs. 763.617,45), por concepto de saldo de capital. 2.- La cantidad de ciento trece mil quinientos sesenta y ocho bolívares con treinta céntimos (Bs.113.568, 30) por concepto de intereses convencionales generados hasta la presente fecha. 3. La cantidad de ochenta y ocho mil cuarenta bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 88.040,38) por concepto de intereses de mora generados hasta la presente fecha. 4.- La cantidad de cuarenta y nueve mil doscientos veinticuatro bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 49.224,96) por concepto de gastos judiciales generados hasta la presente fecha y 5.- La cantidad de doscientos ochenta y nueve mil quinientos sesenta y siete bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 289.567,84) por concepto de honorarios profesionales de abogados calculados sobre la base del 30% del saldo deudor. Proponemos honrar la deuda de la siguiente forma: Abonar en este acto la cantidad de cuatrocientos catorce mil seiscientos setenta y nueve bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 414.679,36), desglosado de la siguiente manera. a) La suma de doscientos mil bolívares exactos (Bs. 200.000), mediante cheque de gerencia Nº 81602105, de fecha 29 de septiembre de 2011, del Banco Nacional de Crédito a la orden de BFC Banco Fondo Común Banco Universal. b) La suma de setenta y cinco mil bolívares (Bs. 75.000), mediante depósitos bancarios Nº 101857609 y 101857653, en Banesco, en favor de Javier Zerpa. C) La cantidad de ciento treinta y dos mil quinientos con cero céntimos (Bs. 132.500,00), en efectivo y la cantidad de siete mil ciento setenta y nueve con treinta y seis céntimos (Bs. 7.179,36) previamente embargados en una cuenta bancaria de la demandada. Las sumas antes indicadas serán aplicadas de la siguiente forma: Del depósito de setenta y cinco mil bolívares (Bs. 75.000,00) serán aplicados, la cantidad de cuarenta y cinco mil bolívares (Bs. 45.000,00) por concepto de gastos judiciales generados hasta la presente fecha y la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00) serán abonados a la deuda de honorarios profesionales anteriormente señalados y la diferencia correspondiente a la cantidad de trescientos treinta y nueve mil seiscientos setenta y nueve bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 339.679,36) se abonará a la deuda pendiente con la parte actora y ofrecemos honrar el resto de la deuda correspondiente a la cantidad de ochocientos ochenta y nueve mil trescientos treinta y nueve bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 889.339, 54) en un lapso de 45 días hábiles contados a partir de la presente fecha, mediante dos pagos, la cual cancelará la primera cuota el día 1 de noviembre de 2011, por la cantidad de cuatrocientos cuarenta y cuatro mil seiscientos sesenta y nueve con setenta y siete céntimos (Bs.444.669,77), mediante la emisión de dos depósitos en cuenta, el primero, por la cantidad de trescientos catorce mil ochocientos ochenta y cinco bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 314.885, 85), a favor de BFC Banco Fondo Común Banco Universal para abonar a la deuda pendiente y el segundo, por la cantidad de ciento veintinueve mil setecientos ochenta y tres bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 129.783,92), a favor del abogado Javier Zerpa, lo cual se abonará a la deuda de honorarios profesionales y, el segundo pago, para el día 01 de diciembre de 2011 por la cantidad de cuatrocientos cuarenta y cuatro mil seiscientos sesenta y nueve bolívares con setenta y siete céntimos (Bs. 444.669,77), mediante la emisión de dos depósitos en cuenta, el primero, por la cantidad de trescientos catorce mil ochocientos ochenta y cinco bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 314.885, 85), a favor de BFC Banco Fondo Común Banco Universal para abonar a la deuda pendiente y el segundo, por ciento veintinueve mil setecientos ochenta y tres bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 129.783,92), a favor del abogado Javier Zerpa, lo cual se abonará a la deuda de honorarios profesionales”. Es todo. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora, abogado Javier Zerpa, ya identificado, expone:” Acepto en nombre de mi representada la propuesta descrita anteriormente, a los fines legales consiguientes. En el supuesto que los co-demandados no den cumplimiento a lo descrito con anterioridad y que eventualmente deba ejecutarse el embargo ejecutivo de bienes de su propiedad, el avalúo correspondiente deberá efectuarse por un solo perito y mediante la publicación de un solo cartel”. Es todo. En este estado la parte co-demandada acepta la presente transacción en los términos expuestos. Se anexa copia fotostática simple del cheque de gerencia y de los depósitos bancarios referidos. Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa se imparta la homologación de Ley. Vista la solicitud efectuada por el apoderado judicial de la parte actora en virtud del convenimiento celebrado, este Juzgado se abstiene de proseguir con la ejecución de la medida, ordena agregar a los autos anexos consignados, constante de dos (02) folios útiles. Se dispone el retiro de Tribunal a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 8: 50 pm.
La …
…Juez,
Caribay Gauna
El apoderado judicial de la parte actora
Abg. Javier Ustari Zerpa Jiménez
El Demandado y Director de las Sociedades Mercantiles
La Sabana 2003, C.A; Sin Bandera, C.A; Inversiones Romachacao 2004, C.A
Inversiones Romatillo 2005, C.A, Romazulia 2004, C.A y abogados asistentes
Rafael Elías Soto Chebly
Abg. Silvio Fernández Guerra
Abg. Juan Héctor Zavala Muñoz
Los Directores de la Sociedad Mercantil Old Viena Plaza, C.A
Y abogados asistentes
Luzmila Coromoto Chebly De Soto
Teodulo Armando Soto Alvarado
Abg. Silvio Fernández Guerra
Abg. Juan Héctor Zavala Muñoz
Los Notificados
Jickson Josueth Freile Ramos
Francisco Javier Contreras Morales
El representante de la Depositaria Judicial
La Consolidada, C.A
Argenis Rivas
El Perito Avaluador
Alí José Peláez
La Secretaria
Dubraska Ibarreto
Exp. 3123-11 (Interno)
Exp. Nº AH1A-X-2011-000034 (Causa)