REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecinueve (19) de septiembre de dos mil once (2011).
200º y 151º.

EXPEDIENTE N°: AP31-F-2009-004080.
SOLICITANTES: DEIVIS DANIEL HENRIQUEZ BARROETA y NAZARET DAYANA CARAVALLO VILLASMIL.
APODERADA JUDICIAL: LILIANA MARGARITA ROMERO ELIZANDO
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (CONVERSIÓN EN DIVORCIO).
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la diligencia anterior, presentada por la abogada Liliana Margarita Romero Elizando, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 117.982, en carácter de apoderada judicial de los ciudadanos DEIVIS DANIEL HENRIQUEZ BARROETA y NAZARET DAYANA CARAVALLO VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad números V-17.802.552 y V-16.555.850, mediante la cual señala que consigna el poder que la acredita como apoderada judicial del último de los nombrados, se da por notificada en nombre de éste, del último auto dictado por este Tribunal, que da su conformidad según la voluntad expresada en el poder, de seguir este proceso hasta la conversión en divorcio y que en representación de ambas partes solicita que se les conceda el divorcio.
Revisadas las anteriores actuaciones, se evidencia que por auto de fecha 8 de diciembre de 2009, este órgano jurisdiccional decretó la separación de cuerpos y bienes de los identificados ciudadanos, conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
El 27 de enero de 2011, compareció la abogada Liliana Romero, quien para esa fecha solo representaba a la cónyuge Nazaret Dayana Caraballo Villasmil, y señaló que por cuanto había transcurrido el lapso suficiente para la conversión en divorcio, así lo solicitaba. Al respecto este Juzgado dictó auto mediante el cual ordenó la notificación del otro cónyuge, para que expusiera lo que considerase necesario en relación a lo solicitado. Dicha formalidad se tiene por cumplida, de conformidad al poder consignado.
Ahora bien, analizados los poderes que cursan en el expediente, el primero de ellos otorgado apud acta por la ciudadana Nazaret Dayana Caraballo Villasmil (folios 11 y 12), el día 14 de enero de 2011 y el segundo ante una Notaría Pública, por el ciudadano DEIVIS DANIEL HENRIQUEZ BARROETA (folios 21-23), el 11 de julio de 2011, se observa que ambos cónyuges facultaron a la abogada Liliana Romero para que compareciera a este procedimiento a solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada previamente.
Tomando en consideración que ya transcurrió más de un año desde que fue decretada la separación de cuerpos de los referidos ciudadanos y dada la voluntad expresada por ambos cónyuges en los poderes analizados, y por ende la de su apoderada judicial, quien manifestó en la diligencia consignada que el ciudadano Deivis Daniel Henriquez Barroeta tiene otra pareja y otra familia y que vive en el interior del país, de lo cual se entiende claramente que no hubo reconciliación entre los cónyuges durante el lapso transcurrido desde el 8 de diciembre de 2009, pues las expresiones de dicha apoderada se entienden realizadas por su representado, considera este Juzgado que es procedente la conversión solicitada, de conformidad con lo dispuesto en los apartes del artículo 185 del Código Civil.
En tal sentido, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República, y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos DEIVIS DANIEL HENRIQUEZ BARROETA y NAZARET DAYANA CARAVALLO VILLASMIL, y disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el tres (3) de febrero de 2006, contraído ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, asentado bajo el Acta número veinticinco (25).
Se ordena oficiar lo conducente a las autoridades competentes, a los efectos establecidos en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil, adjunto a copia certificada de la presente decisión, que se ordena expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que cualquiera de los interesados consigne las copias simples para su certificación.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de 2011, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
EL SECRETARIO Acc.,


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JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ

En esta misma fecha, 19/09/2011, siendo las 11:00 horas de la mañana, se publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO Acc.,

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JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ








ZRZ/juancarlos.