REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de septiembre de dos mil once (2011)
Años: 201º y 152º
SOLICITANTE: “LUISA HORACIO REQUENA”, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-3.396.764.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL
DE LA SOLICITANTE: Sin representación judicial acreditada en autos, asistidos por la abogada “NORELKIS M. PERDOMO DE MORILLO”, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.446.
MOTIVO: LIQUIDACIÓN y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
ASUNTO: AP31-F-2010-001568
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
-I-
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, presentado el día 10 de mayo de 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, por la ciudadana Luisa Horacio Requena, ut supra identificados, debidamente asistida por la abogada Norelkis M. Perdomo de Morillo, antes identificada, contentivo de la solicitud de homologación del acuerdo de partición amistosa de la comunidad conyugal que existió entre ella y su difunto ex esposo ciudadano Antonio Concepción Verde Acosta, disuelto según sentencia dictada el día 11 de abril de 1983, por el Juez del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda; este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
-II-
Alega la solicitante, que disuelta su sociedad conyugal por sentencia de divorcio dictada por el precitado Despacho Judicial, procedieron en fecha 14 de septiembre de 1987, a efectuar con su ex cónyuge la partición de los bienes gananciales que integran la misma, en la forma expresada en la solicitud.
De acuerdo con lo antes expuesto, advierte el Tribunal que la solicitante acompañó a los autos, copia certificada de la sentencia de divorcio y del auto que decreta su ejecución; así como también, copia certificada del acuerdo contentivo de la partición amigable.
Ahora bien, es menester referir que conforme lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste; además, de acuerdo con lo previsto en el artículo 768 eiusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad.
Por consiguiente, vista la manifestación de voluntad de los comuneros, ciudadanos Luisa Horacio Requena y Antonio Concepción Verde Acosta, contenida en documento auténtico y siendo que según lo dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a practicar amigablemente las partición de los bienes de la comunidad, el Tribunal estima procedente aprobar la liquidación y partición sub examine en los términos presentados, pues no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros, de ser el caso; Así se decide.
-III-
En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la partición amigable efectuada por los ciudadanos Luisa Horacio Requena y Antonio Concepción Verde Acosta.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Se acuerda expedir por Secretaría a la solicitante, sendas copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, una vez sean consignados en autos los respectivos fotostátos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011), a 201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
El Juez,
Abg. Richard Rodríguez Blaise.
La Secretaria Temp,
Yajaira Larreal García.
En esta misma fecha, siendo las 10:32 a.m., se publicó y registró la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo. Se requieren fotostátos a los fines de librar las copias certificadas acordadas.
La Secretaria Temp,
Yajaira Larreal García.
ASUNTO: AP31-F-2010-001568
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