REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de septiembre de dos mil once (2011)
Años 201° y 152°
PARTE DEMANDANTE: “INVERSIONES LOMA FRESCA, C.A., y TERPSICORE, C.A.”, la primera sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 24 de agosto de 1979, bajo el N° 44, Tomo 92-A-SGDO, y la segunda, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 18 de octubre 1971, bajo el N° 32, Tomo 93-A, cuyo expediente de comercio fue trasladado posteriormente al Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE: DANIEL PETTER NIETO”, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 64.754.
PARTE DEMANDADA: “PAOLO GAGLIANO”, titular de la cédula de identidad N° E-81.528.952.
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA. (Homologación de Desistimiento).
ASUNTO: AP31-V-2011-001360
I
El 24 de mayo de 2011, el abogado Daniel Petter Nieto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.754, en su carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles Inversiones Loma Fresca, C.A. y Terpsicore, C.A., antes identificadas, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, formal libelo de demanda ejercida contra el ciudadano Paolo Gagliano, pretendiendo el desalojo del inmueble propiedad de la sociedad mercantil Terpsícore, C.A., cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado, previa distribución efectuada en esa misma fecha.
Por auto dictado en fecha 30 de mayo de 2010, se admitió la referida demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, supra identificada, para el segundo día siguiente a la constancia en autos de su emplazamiento, a fin de que de contestación a la demanda.
En fecha 2 de junio de 2011, el apoderado judicial de la parte actora, consignó los fotostátos necesarios a los fines de la elaboración de la compulsa y la apertura del cuaderno de medidas. En esa misma fecha, consignó los emolumentos necesarios a los fines de la práctica de la citación de la parte demandada.
Por auto de fecha 8 de junio de 2011, se libró compulsa al ciudadano Paolo Gagliano, y se abrió el cuaderno de medidas.
En fecha 8 de julio de 2011, el ciudadano alguacil William Primera G., consignó mediante diligencia compulsa sin firmar, dirigida a la parte demandada, manifestando su imposibilidad de contactar personalmente el inmueble objeto de la demanda, donde debía ser practicada la citación del ciudadano Paolo Gagliano.
El día 8 de agosto de 2011, el abogado Daniel Petter Nieto, apoderado judicial de la parte actora, solicitó se libre cartel de citación conforme a las previsiones de Ley, a los fines de su publicación en la prensa.
Por auto de fecha 12 de agosto de 2011, este Juzgado ordenó oficiar al Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería y al Consejo Nacional Electoral, a los fines de que informara a este Tribunal si en su base de datos aparece registrado el domicilio del ciudadano Paolo Gagliano, titular de la cédula de identidad N° E-81.528.952.
El día 22 de septiembre de 2011, el abogado Daniel Petter Nieto, presentó diligencia mediante la cual expuso:
(“)…quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente procedimiento a objeto de DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO que en el presente expediente es sustanciado … (”)
A los fines de resolver lo conducente, el Tribunal observa:
II
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil reza parcial y textualmente lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”.
Con respecto al desistimiento, la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 12 de junio de 2003, estableció lo que parcialmente se trascribe:
“…Por tanto esta Sala considera, que el desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. … Se quiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones. …”
Aplicando al caso de marras, la norma y el criterio jurisprudencial antes citados, concluye este operador de justicia que el desistimiento del procedimiento formulado por el abogado Daniel Petter Nieto, actuando en su condición de apoderado judicial de las sociedades mercantiles Inversiones Loma Fresca, C.A., y Terpsícore, C.A., está ajustado a derecho, en razón de que trata de una materia en la cual no están prohibidas las transacciones tiene facultad expresa para ello.
III
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la Homologación al Desistimiento del procedimiento planteado, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
Regístrese y Publíquese la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Trámites.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011), a 201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. RICHARD RODRÍGUEZ BLAISE.
LA SECRETARIA TEMP,
YAJAIRA LARREAL GARCÍA.
En esta misma fecha, siendo las 1:54 p.m., se registró y publicó la presente homologación, dejándose copia certificada en el copiador correspondiente y se desglosó el contrato de venta con reserva de dominio.
LA SECRETARIA TEMP,
YAJAIRA LARREAL GARCÍA.
RRB/YLG.
Asunto: AP31-V-2011-001360
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