ASUNTO: AP31-F-2010-000528

Vista la solicitud presentada por el ciudadano FRANCISCO JOSE GARCES PARADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.640.959, debidamente asistido por la abogada Doralice Bolívar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.808, mediante la cual solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados en la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Federal, anotada bajo el N° 453, folio 256, correspondiente al año 1966, ya que adolece el siguiente error: En ella se menciona el estado civil de su padre Francisco José Garcés Junín, como: SOLTERO, siendo esto incorrecto, ya que lo correcto es: CASADO. Ahora bien, para probar lo alegado el solicitante de la presente Rectificación de Partida de Nacimiento consignó a los autos original del acta de nacimiento errada objeto de la presente solicitud, copia certificada del acta de nacimiento de su padre distinguida con el N° 84, original del acta de defunción de su padre y copia del pasaporte del padre y de la cédula de identidad del solicitante, en donde se demuestra en forma clara que el ciudadano Francisco José Garcés Junín, se encontraba casado con la ciudadana Rosa Da Silva Macedo. Probado como ha sido lo alegado y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma sumaria la presente solicitud, en consecuencia, se ordena a la Oficina Subalterna de Registro Civil de al Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal del acta de nacimiento perteneciente al ciudadano FRANCISCO JOSE GARCES PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-11.640.959, signada con el Nro. 453, folio 256 correspondiente al año 1966, de la siguiente manera: En donde dice me ha sido presentado un niño por: Francisco José Garcés Junín, quien dice ser su padre, SOLTERO, de sesenta y cinco años de edad, debe decir por: Francisco José Garcés Junín, quien dice ser su padre, CASADO, de sesenta y cinco años de edad. Y así se declara. Líbrese oficio a las autoridades respectivas y anéxese al mismo copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio. Y así se decide.
EL JUEZ,

Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
La Secretaria del Tribunal deja constancia que se requieren fotostatos para proveer lo ordenado en el anterior auto.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.

JECI/IMCR/Jerimy