ASUNTO: AP31-V-2010-004821
Se refiere el expediente a un juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA, incoara el ciudadano RAFEL GERARDO PEÑA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.437.808, contra los ciudadanos ANAIDA MARÍA RODRÍGUEZ GARCÍA y CARLOS ADALBERTO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.751.879, V-3.223.921, respectivamente.
Dicha demanda fue admitida en fecha trece (13) de diciembre de 2010.
Ahora bien, este Tribunal después de una revisión realizada a las actas judiciales del presente expediente, especialmente a la declaración de fecha 11 de julio de 2011, efectuada por el Alguacil encargado mediante exhorto para la práctica de la citación de la demandada, en la cual dejó constancia que la parte actora no suministró los emolumentos necesarios para la practica de la misma y en virtud de haber transcurrido mas de treinta (30) días procedió a la consignación de las compulsas de citación; así las cosas, en virtud de lo expuesto; es por lo que el Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, en fecha 13-07-2011, ordenó la remisión de las resultas de citación sin cumplir a este Despacho; ahora bien; observa este Juzgado que tal y como se desprende de la declaración del Alguacil, de fecha 11-07-2011, la parte actora no llevo a cabo ninguna acción tendiente a la continuación de la demanda, transcurriendo más de 30 días, demostrando con dicha demora haber incurrido en la causal de perención prevista en el Art. 267 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 1° que a la letra establece que:
Se extingue la instancia cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia.
No hay costas por la naturaleza del presente fallo.
EL JUEZ,
Dr. JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo la diez y dieciocho minutos de la mañana (10:15 a.m.), se publicó el anterior fallo con su inserción en los autos del expediente.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
Iliana.-
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