REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veinte (20) de Septiembre de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP31-F-2010-002140

Vista la diligencia presentada en fecha 12 de agosto de 2011, suscrita por los ciudadanos EDDY SABET DOS SANTOS VARELA y LUIS EDUARDO MACHADO LEAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.305.652 y V-10.337.177, respectivamente, asistidos por la abogada Adriana Lizh Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 97.216, en la cual solicitó la Conversión en divorcio de la voluntad de separación de cuerpos y bienes decretada en fecha 1 de julio de 2010, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron los ciudadanos EDDY SABET DOS SANTOS VARELA y LUIS EDUARDO MACHADO LEAL, supra identificados, en escrito presentado en fecha 28 de junio de 2010, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 173, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con los artículos 263 y 788 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que han transcurrido más del año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges tal y como lo manifiestan expresamente en su diligencia de fecha 12 de agosto de 2011, y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos EDDY SABET DOS SANTOS VARELA y LUIS EDUARDO MACHADO LEAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.305.652 y V-10.337.177, respectivamente, asistidos por la abogada Adriana Lizh Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 97.216, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha veintiocho (28) de agosto de 2008, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Miranda, el cual quedó anotado en el acta N° 147, libro 1 del año 2008. Líbrese Oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Miranda, así como al Registrador Principal del Estado Miranda y al Consejo Nacional Electoral (CNE), este último, de conformidad con el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, todo ello previa consignación de los fotostatos correspondientes para su certificación, conforme al los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que estampe la nota marginal correspondiente de conformidad con el artículo 506 del Código Civil en concordancia con el ordinal 6 del artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Cúmplase.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL

YULI MINERBA MARTINEZ
NGC/EC/Rhazes G.