REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiuno (21) de Septiembre de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP31-M-2010-000882
-DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICALES-
De conformidad con lo previsto en el ordinal Segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado de Municipio a determinar a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa, a cuyo efecto dispone:
PARTE ACTORA: Constituida por la Sociedad Mercantil INVERSIONES L.C., 927, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de diciembre de 1.997, bajo el N° 33, Tomo 534-A, Sgdo., siendo su última modificación de sus estatutos sociales Mediante Acta General Extraordinaria de Accionista registrada ante esa misma oficina de registro en fecha 13 de mayo de 2002, bajo el N° 65, Tomo A Sgdo.
ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN: ciudadana ELBA MEJIAS, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 12.854, según se evidencia de letras de cambio de fecha 07 de abril de 2008.
PARTE DEMANDADA: Constituida por el ciudadano DAVID EL CHAAK, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 21.759.471.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
PRIMERO:
Mediante libelo presentado en fecha 07 de diciembre de 2010, la abogada ELBA MEJIAS, supra identificada, procedió a demandar en nombre de su representada, Sociedad Mercantil INVERSIONES L.C., 927, C.A., al ciudadano DAVID EL CHAAK, por COBRO DE BOLIVARES, siendo admitida por auto de fecha 14 de diciembre de 2010.
En diligencia de fecha 20 de enero de 2011, la representación judicial de la parte actora, consignó los fotostatos para la elaboración de la respectiva compulsa.
en fecha 27 de enero de 2011, se dejó constancia de haberse librado la correspondiente compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 17 de febrero de 2011, el ciudadano Edgar Zapata, consignó mediante diligencia compulsa de intimación debidamente firmada por la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 09 de agosto de 2011, la abogada ELBA MEJIAS, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora desistió del Procedimiento y solicitó la devolución de las letras de cambio cursante a los folios 08 y 09.
SEGUNDO:
Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman la pretensión, así como el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 09 de agosto de 2011, por la abogada ELBA MEJIAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 12.854, actuando en su carácter de endosataria en procuración, se comprueba que la misma tiene plena facultad para desistir. En consecuencia, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Con relación a la solicitó la devolución de los documentos originales cursantes a los folios 08 y 09, al respecto este Juzgado acuerda de conformidad, y ordena el desglose de los originales cursantes al presente expediente, previa consignación de los respectivos fotostatos por parte de la parte interesada, a los fines de su certificación, todo ello de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, Veintiún (21) días del mes de Septiembre de Dos Mil Once (2011). Años: 201º y 152º.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMP.

YULI MINERBA MARTÌNEZ
En la misma fecha, siendo la Una y Ocho Minutos de la Tarde (1:08 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMP.

YULI MINERBA MARTÌNEZ