REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2011-001545
SOLICITANTES: ciudadanos EDGAR JOSE BENAVIDES y MIRLA LORENA TORRES CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.565.207 y V-6.193.381, respectivamente, asistidos por el abogado EDGAR FEDERICO RODRÍGUEZ ARANDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 140.575.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 22 de febrero de 2011, por los ciudadanos EDGAR JOSE BENAVIDES y MIRLA LORENA TORRES CASTELLANO, asistidos por el abogado EDGAR FEDERICO RODRÍGUEZ ARANDA, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común. Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día diecisiete (17) de abril de 2004, por ante el Registrador Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, cuya acta quedó inserta bajo el Acta N° 71, del Libro de Matrimonios del año 2004; fijando como su último domicilio conyugal en la Cuarta Avenida de los Palos Grandes entre segunda y tercera transversal, Edificio Niza, piso 5, apartamento 19, Municipio Chacao del Estado Miranda; de la mencionada unión conyugal no procrearon hijos.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el Diciembre del año 2005, es decir hace más de cinco (5) años.
Por auto de fecha veinticinco (25) de Febrero de 2011, el Tribunal procedió a darle curso legal a la solicitud de divorcio requerida ordenándose la notificación al Fiscal del Ministerio Publicó, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de Agosto de 2011, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público, Abogada MARÍA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.-
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos EDGAR JOSE BENAVIDES y MIRLA LORENA TORRES CASTELLANO, mediante escrito introducido en fecha 22 DE Febrero de 2011. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día diecisiete (17) de abril de 2004, por ante el Registrador Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, cuya acta quedó inserta bajo el Acta N° 71, del Libro de Matrimonios del año. Se ordena remitir juego de copias certificadas de la presente decisión a la Oficina del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa y al Registrador Principal del Estado Portuguesa, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del presente auto, a la Oficina Regional Electoral del Estado Portuguesa, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre del año DOS MIL ONCE (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ABG. ERICA CENTANNI SALVATORE
|