REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de septiembre de dos mil once
201º y 152
ASUNTO: AP31-S-2011-003011
Vista la diligencia de fecha 12 de Agosto de 2011, presentada por el ciudadano JOSUE DANIEL GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la C.I N° 14.514.810, debidamente asistido por la abogada ELBA MOLINA DE ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 5.668, donde se señala el último domicilio conyugal, se acuerda darle entrada formar expediente, numerarse y anotarse en el Libro de Causas respectivo la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos JOSUE DANIEL GARCIA y ERIKA ASTRID ALAYON MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las C.I. Nos. V-17.514.810 y V-17.388.030, respectivamente. Asimismo este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos JOSUE DANIEL GARCIA y ERIKA ASTRID ALAYON MENDEZ, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 07 de diciembre de 2010 todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI
NGC/EC/mq
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