REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO Nº AP31-V-2009-001425.
“VISTOS” CON SUS ANTECEDENTES.
COBRO DE BOLIVARES
-I-
-DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES-
De conformidad con lo previsto en el ordinal Segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado de Municipio a determinar a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa, a cuyo efecto dispone:
-PARTE DEMANDANTE: Constituida por la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA CENTRO CIUDAD COMERCIAL TAMANACO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de noviembre de 1975, anotada bajo el N° 83, Tomo 19-A. Representada en la causa los Abogados GABRIEL ENRIQUE ARVELO GUERRERO, JOSE MIGUEL AZOCAR ROJAS, ALFONSO RUBIO MACHADO e ISABELLA KAMBO VICENTINI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 49.602, 54.453, 19.450 y 19.978, respectivamente, quienes actúan con el carácter de apoderados Judiciales, conforme se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 1 de Agosto de 2002, anotado bajo el Nº 38, Tomo 58 de los libros de autenticaciones llevados pro esa Notaria y cursante a los folios 64 y 65 del expediente.
-PARTE DEMANDADA: Constituida por la Sociedad Mercantil INVERSIONES 591100, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 8 de mayo de 2002, bajo el N° 85, tomo 655-A-Qto, en la persona de su Director, ciudadano SIMON JIMENEZ SALAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-591.100. Sin apoderado judicial constituido en autos.
-II-
-SINTESIS DE LA CONTROVERSIA-
PRIMERO:

Mediante escrito presentado en fecha 19 de mayo de 2009, la parte actora incoó pretensión de Cobro de Bolívares.
Por auto de fecha 22 de mayo de 2009, se admitió cuanto ha lugar en derecho la pretensión incoada y consecuencialmente a ello, se acordó el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda.
Por medio de diligencia de fecha 28 de mayo de 2009, suscrita por la representación judicial de la parte actora, abogada Isabella Kambo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.978, sustituyó poder en el Abogado Phil Bracho Florez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.161.
Por medio de diligencia de fecha 10 de junio de 2009, suscrita por la representación judicial de la parte actora, abogado Phil Bracho Florez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.161, consignó los fotostatos correspondientes a los fines de la elaboración de la compulsa de citación.
En fecha 15 de junio de 2009, se libró la respectiva compulsa de citación a la parte demandada, Sociedad Mercantil INVERSIONES 591100, C.A., en la persona de su Director, ciudadano SIMON JIMENEZ SALAS, supra identificado.
Por medio de diligencia de fecha 15 de junio de 2009, suscrita por la representación judicial de la parte actora, abogado Phil Bracho Florez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.161, consignó los respectivos emolumentos al Alguacil, a los fines de la practica de la citación del demandado.
En fecha 30 de julio de 2009, compareció el ciudadano Jesús Manuel Leal, Alguacil Adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, consignando compulsas de citación sin firmar, en virtud de la imposibilidad de lograr la citación de la parte demandada.
Por medio de diligencia de fecha 10 de junio de 2009, suscrita por la representación judicial de la parte actora, abogada Isabella Kambo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.978, solicitó la citación por carteles de la parte demandada.

En fecha 1 de octubre de 2009, se acordó librar cartel de citación dirigido a la parte demandada, asimismo en esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

Por medio de diligencia de fecha 9 de octubre de 2009, suscrita por la representación judicial de la parte actora, abogado Phil Bracho Florez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.161, dejó constancia de haber retirado el cartel de citación librado en fecha 1/10/2009.

Por medio de diligencia de fecha 10 de junio de 2009, suscrita por la representación judicial de la parte actora, abogado Phil Bracho Florez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.161, consignó cartel librado en fecha 1/10/2009, debidamente publicado en diarios de circulación nacional.

Mediante nota de secretaría de fecha 15/12/2009, la secretaria de este Tribunal, dejó constancia de la fijación que del cartel se realizó en el domicilio del demandado.

Por medio de diligencia de fecha 10 de junio de 2009, suscrita por la representación judicial de la parte actora, abogada Isabella Kambo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.978, sustituyó poder en el Abogado Omar Enrique Bermúdez Adrianza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.990.

Por medio de diligencia de fecha 10 de junio de 2009, suscrita por la representación judicial de la parte actora, abogada Isabella Kambo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.978, solicitó a este Juzgado, designar defensor judicial a la parte demandada.

En fecha 5 de febrero de 2010, se dictó auto acordando designar al Abogado Danielle Esposito, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.743, defensor judicial de la parte demandada en la presente causa. Asimismo y en esa misma fecha, se libró boleta de notificación dirigida al defensor judicial designado.

En fecha 16 de abril de 2010, el defensor judicial designado, abogado Danielle Esposito, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.743, aceptó el cargo recaído en su persona.

Por medio de diligencia de fecha 4 de mayo de 2010, suscrita por la representación judicial de la parte actora, abogado Omar Enrique Bermúdez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.990, mediante la cual consignó los fotostatos correspondientes para la elaboración de la compulsa de citación dirigida al defensor judicial del demandado designado. Asimismo en fecha 2 de junio de 2010, solicitó se decretara medida de embargo ejecutivo, conforme a lo establecido en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 3 de junio de 2010, se libró la respectiva compulsa de citación dirigida al defensor judicial designado, Abogado Danielle Esposito, supra identificado. Asimismo en esa misma fecha se ordenó la apertura del cuaderno de medidas en la causa.

Mediante diligencia de fecha 8 de julio de 2010, el defensor judicial de la parte demandada, abogado Danielle Esposito, supra identificado, consignó escrito de contestación.

Mediante diligencia de fecha 5 de agosto de 2010, suscrita por la representación judicial de la parte actora, abogado Omar Enrique Bermúdez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.990, consignó escrito de Transacción autenticado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 7 de julio de 2010, anotado bajo el N° 5, tomo 79 de los libros de autenticaciones del año 2010, el cual fue suscrito por la representación judicial de la parte demandada, abogado Jonathan Domínguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.462.

En fecha 9 de agosto de 2010, este Juzgado instó a la representación judicial de la parte demandada, a consignar poder autenticado que acredite su condición de presentante Legal y Judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil INVERSIONES 691100, C.A.

Por medio de diligencia de fecha 17 de febrero de 2011, la representación judicial de la parte demandada, abogado Jonathan Domínguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.462, consignó poder autenticado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotado bajo el N° 42, tomo 35 de los libros de autenticaciones del año 2007.

SEGUNDO
Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción debidamente autenticada y presentada por el abogado Omar Enrique Bermúdez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.990, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA CENTRO CIUDAD COMERCIAL TAMANACO, C.A., y el poder otorgado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 1 de abril de 2008, anotado bajo el Nº 22, Tomo 81 de los libros de autenticaciones llevados pro esa Notaria. Así como visto el instrumento poder, otorgado por la parte demandada, Sociedad Mercantil INVERSIONES 691100, C.A., al abogado Jonathan Domínguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.462, por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, el cual quedó anotado bajo el N° 42, tomo 35 de los libros de autenticaciones del año 2007. Este Tribunal luego de haber verificado la capacidad de las partes y de sus apoderados judiciales para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, así como las actas correspondientes, y por cuanto no existe presunción alguna que la transacción que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Con relación a la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Juzgado en fecha 18 de junio de 2010, sobre el inmueble constituido por una oficina distinguida con el N° 633, ubicada en el Nivel 877,10, sexto piso que forma parte de la Primera Etapa del “Centro Ciudad Comercial Tamanaco”, ubicada en jurisdicción del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, con una superficie aproximada de CIEN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (100,66 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con oficina N° 634; Sur: Con Hall de ascensores y cuarto de basura; Este: Con Terraza del Centro Ciudad Comercial Tamanaco; y Oeste: Con corredor interior. Al mencionado local le corresponde un porcentaje de Condominio de cero con ciento cuarenta y cuatro milésimas por ciento (0,144%) respecto de los gastos y cargas comunes de la Comunidad de Propietarios del Centro Ciudad Comercial Tamanaco. Dicho inmueble le pertenece al deudor, sociedad mercantil INVERSIONES 591100, C.A., antes identificada, según consta de documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha 28 de junio de 2002, bajo el N° 20, Tomo 15, Protocolo Primero, cursante al folio 13 al 16 del cuaderno de medidas signado bajo el N° AN3A-X-2010-000028, de la nomenclatura particular de este Juzgado Décimo de Municipio, y tal como se desprende de la presente homologación, y cesada la litis, así como los supuesto establecidos en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, que impulsó a este Juzgado a decretar la misma, se levanta la medida remitiendo oficio al Registro Público Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, comunicándole tal proveimiento. Líbrese Oficio.
-PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil once (2.011). Años: 201º y 152º.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI
En la misma fecha, siendo las ONCE Y DIECIOCHO MINUTOS DE LA MAÑANA (11:18 A.M), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI

NGC/EC/Rhazes G.


ASUNTO : AP31-V-2009-001425