REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2011-004234
Visto el anterior escrito de solicitud de título supletorio suscrito por la ciudadana CARMEN GIOVANA ECHEVARRIA DE AYRES, titular de la cédula de identidad N° 17.531.992, asistida de la abogada RAQUEL HERNANDEZ ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.752; así como los documentos consignados y las testimoniales evacuadas, este Tribunal previo al pronunciamiento de declaración de título suficiente requerido, observa:
En el escrito que encabeza las presentes actuaciones la ciudadana CARMEN GIOVANA ECHEVARRIA DE AYRES, debidamente asistida por la abogada RAQUEL HERNANDEZ ROJAS, señala que sobre el terreno propiedad de la FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA COMUINIDAD Y FOMENTO MUNICIPAL (FUNDACOMUN), construyó unas bienhechurías compuesta por un apartamento signado con el N° 5, ubicado en la carretera Petare-Guarenas, Barrio La Alcabala (detrás de Makro) Municipio Sucre del Estado Miranda, en la cuarta planta de unas bienhechurías que pertenecen a su hijo ciudadano RODOLFO JAVIER AYRES ECHEVERRIA.
Ahora bien, según comunicación 000158, de fecha 18 de julio de 2011, proveniente de la FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA COMUINIDAD Y FOMENTO MUNICIPAL (FUNDACOMUN), en respuesta de lo requerido por este Tribunal mediante oficio 2011-485, de fecha 27/06/2011, informó que ni por oficio ni en la solicitud de titulo supletorio consta código catastral, ni está la constancia de titularidad emitida por la Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre, en la cual puedan verificar que la bienhechuría en cuestión está construida en terrenos de su propiedad, y que una vez revisada la base de datos de acuerdo al nombre y la cédula de la solicitante, se constató que no aparece registrada en la misma, razón por la cual instó a la ciudadana CARMEN GIOVANA ECHEVARRIA DE AYRES, a que presente la documentación necesaria que avale la titularidad de dicho terreno, así como cualquier otro documento que demuestre que es ella la propietaria de la referidas bienhechurías, y en razón de ello dicha fundación no autorizó la tramitación del titulo supletorio a favor de la ciudadana GIOVANA ECHEVARRIA DE AYRES.
En consecuencia por lo antes expuesto, este Tribunal se ve forzado a negar como en efecto niega la declaración de TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD solicitado, Y ASI SE DECIDE.
EL JUEZ,
Abg. NELSON GUTIÉRREZ CORNEJO
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO
ASUNTO: AP31-S-2011-004234
NGC/CAR/ypt
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