REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : AP31-V-2011-001944
Visto el libelo de demanda y sus anexos, presentado por la ciudadana TEODOCIO VARGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 1.588.726, asistido por el abogado Arsenio Sequera, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.000, en donde señalan, que en fecha 6 de octubre de 1983, realizaron una compra de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 22 situado en el extremo Oeste-Centro de la segunda planta, del inmueble denominado Residencias Graciela, ubicado en la Calle Principal de la Urbanización Monte Alto, Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, cuya transacción quedo asentada por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en la fecha antes señalada y bajo el Nº 20, Tomo 4 Protocolo 1º; que se constituyo hipoteca de segundo grado a favor de la empresa Construcciones HA C.A. Sociedad Mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital en fecha 22-10-1979, bajo el Nº 12, Tomo 171-A Sgdo; que consigna cinco giros debidamente pagados en los que se demuestra que la deuda adquirida con el empresa Construcciones Ha C.A. fue debidamente pagada en su totalidad; asimismo señala que han hecho todas las diligencias necesarias a los fines de que la empresa Construcciones HA C.,A. proceda a levantar la hipoteca de segundo grado que pesa sobre el inmueble ya descrito, y pide se decrete el levantamiento de la medida de segundo grado que pesa sobre el mismo, este Tribunal a los fines de pronunciarse acerca de la admisibilidad de la presente demanda y la pretensión en ella contenida observa:
Establece el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente
El libelo de la demanda deberá expresar:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene. (negrillas y subrayado del Tribunal)
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones. (negrillas y subbrayado del Tribunal).
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.
En aplicación a la norma antes transcrita al caso que nos ocupa, se observa que luego de una minuciosa lectura al escrito libelar se pudo verificar que la parte actora no señaló de manera expresa contra quien va dirigida su pretensión, esto es a quien demanda, para así poder librar compulsa de citación, y una vez citada se trabe la litis y comiencen a correr los lapsos establecidos en nuestra norma adjetiva, asimismo se aprecia que la parte actora no indicó los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión, con las pertinentes conclusiones, por lo que mal puede este Juzgado admitir la presente acción, por todo lo antes expuesto este Juzgado declara INADMISIBLE la demanda que por Prescripción Adquisitiva o Extintiva intentara el ciudadano Teodocio Vargas en contra de la empresa Construcciones HA C.A., por ser contraria a una disposición expresa de la ley. Y así se decide.-
LA JUEZ
DRA. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA ACC.
MARIA ELIZABETH NAVAS
lisbeth
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