REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 200° y 151º
EXP. No. AP31-V-2011-001970
DEMANDANTE: CANDIDA GUILLERMINA RIVADENEIRA VACA, C.I. Nº V-23.713.672, debidamente representada por el Abogado HUGO MIJARES FLORES, IPSA. Nº 53.885.
DEMANDADO: COMERCIAL ALSA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de Octubre de 1982, bajo el Nº 58, TOMO 122-A-Pro. Sin Apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: OFERTA REAL.
Acude a esta instancia el Apoderado de la solicitante y alega, que su representada, en fecha 27 de Febrero de 2009, en su condición de arrendataria de un local comercial distinguido con la letra “B”, situado en la planta baja del Edificio Salim, ubicado entre las Esquinas de Canónigos a San Román, Parroquia Altagracia, Caracas, Distrito Capital, suscribió un contrato de opción de compra con su arrendador, tal y como se evidencia del documento otorgado ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Chacao, anotado bajo el Nº 22, tomo 29, de fecha 27 de Febrero de 2009, que transcurrido 29 meses desde que se celebro el contrato, su representado ha requerido en varias oportunidades de su arrendador la entrega de varios documentos básicos e indispensables para adelantar los tramites para la obtención de un crédito, sin embargo la arrendadora se ha negado sistemáticamente a entregárselos, que de acuerdo a la cláusula tercera del contrato, el precio referencial de venta es la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 324.130,50), que serian pagados de la siguiente manera: 1) La cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 162.065,25), en calidad de arras que fueron pagados en el mismo acto del otorgamiento del documento. 2) El saldo deudor al momento de la protocolización del documento. 3) Las partes acordaron en que el saldo deudor devengaría un interés calculado al 1% mensual, mientras dicho capital no sea pagado, es decir, que la arrendataria-oferente debía pagar una cuota mensual por “ajuste de saldo”, calculado en la cantidad de MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1620, 65) y en la cláusula décima cuarta del contrato, también se estableció, que se debía pagar la cantidad de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.355,84), por concepto de ocupación y mantenimiento del edificio, por lo que hace formal oferta de pago de las cantidades siguientes:
1) La cantidad de MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 1620, 70), por concepto de un mes de interes causado por el saldo deudor pendiente, y 2) La cantidad de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.355,84), por concepto de ocupación y pago de gastos comunes del inmueble.
A los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión previamente observa:
El artículo 1307 del Código Civil señala:
“Artículo 1.307.- Para que el ofrecimiento real sea válido es necesario:
1º Que se haga al acreedor que sea capaz de exigir, o a aquél que tenga facultad de recibir por él.
2º Que se haga por persona capaz de pagar.
3º Que comprenda la suma íntegra u otra cosa debida, los frutos y los intereses debidos, los gastos líquidos y una cantidad para los gastos ilíquidos, con la reserva por cualquier suplemento.
4º Que el plazo esté vencido si se ha estipulado en favor del acreedor.
5º Que se haya cumplido la condición bajo la cual se ha contraído la deuda.
6º Que el ofrecimiento se haga en el lugar convenido para el pago, y cuando no haya convención especial respecto del lugar del pago, que se haga a la persona del acreedor, o en su domicilio, o en el escogido para la ejecución del contrato.
7º Que el ofrecimiento se haga por ministerio del Juez…”.
Observando el Tribunal, que el oferente no cumplió con lo establecido en el ordinal 3º de la norma in-comento, es decir, la suma oferida no contiene todos los conceptos señalados en el ordinal en referencia, por otra parte, se esta ofertando la cantidad de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.355,84), que según la cláusula décima cuarta del contrato, debe pagar este monto mensual por la ocupación del inmueble, que no es mas que un canon de arrendamiento, el cual tiene un procedimiento especial en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios para ser consignado ante un Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos que van del 53 al 57 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que señalan:
CAPÍTULO II, Del Procedimiento Consignatorio
Artículo 53
Mediante escrito dirigido al Juez, el consignante indicará su nombre y apellido, el carácter con que actúa, así como la identificación completa y la dirección de la persona natural o jurídica en cuyo favor consigna, las referencias del inmueble, el monto del canon de arrendamiento mensual y el motivo por el cual efectúa la consignación.
El Juez dará al interesado comprobante de la consignación y cursará notificación al beneficiario, en la cual se señalarán las menciones referidas en el párrafo anterior y le indicará que la suma consignada, se halla a su orden y disposición. A los fines de dar cumplimiento al presente artículo, el arrendatario tiene la obligación de aportar los datos suficientes para el logro de la notificación al beneficiario, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días continuos siguientes a la primera consignación.
La omisión por parte del Tribunal del cumplimiento de la notificación al beneficiario, no invalidará la consignación. Cuando la notificación al beneficiario, no se hubiere realizado por hecho o negligencia imputable al consignante, dicha consignación no se considerará como legítimamente efectuada.
Parágrafo Único:
En caso que el arrendatario manifestare desconocer la dirección del arrendador y a los solos fines de cumplir con la notificación que antecede, el arrendatario deberá solicitar al Tribunal receptor la expedición de un cartel de notificación, y proceder a una sola publicación en uno de los diarios de mayor circulación en la localidad donde se encuentra ubicado el inmueble, y posteriormente, lo consignará para ser agregado al respectivo expediente de consignaciones.
Artículo 54
Efectuada la primera consignación, se abrirá un expediente en el cual se llevarán las diligencias pertinentes, quedando obligado el consignante a efectuar cualquier consignación posterior en ese mismo expediente. No se considerarán legítimamente efectuadas las consignaciones subsiguientes realizadas en un Tribunal distinto.
Artículo 55
La suma de dinero consignada conforme a los artículos precedentes, sólo podrá ser retirada por el beneficiario de la consignación o su apoderado legalmente constituido y autorizado para ello y en ningún caso podrá retirarla el arrendatario o el tercero consignante.
Artículo 56
En virtud de la consignación legítimamente efectuada conforme a lo dispuesto en el presente Título, se considerará al arrendatario en estado de solvencia, salvo prueba en contrario que corresponderá apreciar al Juez, ante quien el interesado presentare la demanda.
Artículo 57
A los efectos de la consignación arrendaticia, todas las actuaciones en el Tribunal estarán libres de derechos, emolumentos y exentas del impuesto de papel sellado y timbres fiscales.
Motivos por los cuales el Tribunal Niega la admisión de la presente solicitud y así se decide.
Regístrese, Publíquese la presente decisión y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (23) días del mes de Septiembre de 2011. Años 201° y 152°.
LA JUEZ TITULAR
Abg. LORELIS SÁNCHEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.,
En esta misma fecha, siendo las 3:00 de la tarde, se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.,
Exp N° AP31-V-2011-001970
LS/néstor.
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