REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: ALL FACTORING DE VENEZUELA, C.A., de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 21 de Febrero de 2005, bajo el Nº 63, Tomo 1043-A.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS HUMBERTO CRUZ HERNANDEZ Y ANDREINA PARADA BRICEÑO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 64.531 y 67.131 respectivamente. PARTE DEMANDADA: NOVOCELL, C.A., de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 29 de Junio de 1970, bajo el Nº 57, Tomo 45-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANDA: No tiene constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN).
EXPEDIENTE: AP31-M-2010-000207.-
HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO.
El presente proceso se inicia mediante libelo de demanda presentado por los apoderados de la parte actora en el cual alegan que consta de documento autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador el 27 de Octubre de 2009, bajo el Nº 14, Tomo 157 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, que El Cedente, NOVOCELL, C.A., celebró un Contrato General de Adquisición y Descuento de Créditos, también denominado “factoring”, con su mandante ALL FACTORING DE VENEZUELA, C.A., en lo adelante El Cesionario. De acuerdo a lo estipulado en la Cláusula Primera, El Cedente en su condición de contratante debía enviar a su mandante un listado en original contentivo de toda la información relevante de todos los créditos asumidos por terceros en su beneficio, representados en facturas comerciales y/o letras de cambio a la orden, cuya adquisición proponga a ALL FACTORING DE VENEZUELA, C.A. en cualquier tiempo, durante el período de vigencia del contrato en referencia. Respecto a la cesión de las facturas, se dejó plasmado en la cláusula segunda que El Cedente asumía la obligación de estampar al reverso de cada una de las facturas una indicación de que las mismas habían sido cedidas a ALL FACTORING DE VENEZUELA, C.A. y a firmar dicha cesión por intermedio de sus representantes legales debidamente autorizados. También que asumía el compromiso de notificar al deudor cedido aceptante de las facturas, que las mismas habían sido cedidas a EL CESIONARIO.
El límite máximo de las facturas comerciales pendientes y que podía adquirir nuestra representada fue fijado en la suma de QUNIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 500.000,00).
Ahora bien, en el expresado orden de ideas, subyace la obligación de EL CEDENTE por su incumplimiento de materializar la notificación de la cesión a que se contrae la cláusula tercera del contrato de donde deviene la obligación que se demanda, así como de la exhibición de las facturas en los tiempos de requerimiento por parte por parte de LA CESIONARIA de pagar, no solo el valor de la operación de descuento, la cual es de CIENTO CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. F 105.454,98), sino el valor nominal de las facturas cedidas y no resguardadas, por el orden de CIENTO TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F 131.232,87), más los daños y perjuicios previstos en el contrato general de adquisición y descuento de créditos.
De conformidad con lo antes expuesto y siguiendo instrucciones expresas de su mandante, acuden ante este órgano Jurisdiccional para demandar, como en efecto lo hacen, a la sociedad mercantil NOVOCELL, C.A., antes identificada, para que convenga o en su defecto a ello sea condenada por el Tribunal a pagar a su representada la suma de CIENTO CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. F 105.454,98) por concepto del monto nominal representado en la sumatoria de las tres (3) facturas comerciales que justificaron las transferencias bancarias realizadas por LA CESIONARIA a EL CEDENTE, donde emerge el crédito cuyo pago se demanda por la cantidad de CIENTO TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F 131.232,86); la suma de VEINTIUN MIL SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F 21.075,99) por concepto de intereses compensatorios y moratorios y los que se sigan causando hasta la fecha en que se verifique el pago total y definitivo de las obligaciones, la suma de DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F 2.952,73) por concepto de intereses moratorios y los que se sigan causando hasta el pago total y definitivo, así como las costas procesales. Fundamentaron su acción en los artículos 1.264 del Código Civil y 644 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02/05/2011 se admitió la presente demanda, decretándose la intimación de la parte demandada a fin que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación a fin que pague o acredite haber pagado las sumas de dinero que le han sido reclamadas en el libelo de la demanda.
En fecha 09//08/2011 compareció el apoderado actor y desistió del procedimiento.
Al respecto el Tribunal observa:
Dispone el artículo el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por lo anteriormente expuesto y en atención a las normas anteriormente transcritas y acogiéndose a las mismas, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al desistimiento del procedimiento formulado por el apoderado de la parte actora, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) tiene incoado ALL FACTORING DE VENEZUELA, C.A. contra NOVOCELL, C.A., anteriormente identificados y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimotercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los . AÑOS: 201º y 152°.
LA JUEZ,
Abg. IRENE GRISANTI CANO.
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En la misma fecha y siendo las se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
AM/RVV/MVAR.-
EXP.: Nº AP31-V-2010-000705.-
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