REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS
Caracas, 23 de septiembre de 2011
Años: 201º y 152º
En fecha quince (15) de marzo de 2011, este Tribunal declaró sin lugar la demanda interpuesta por la sociedad mercantil NAVIERA PASATIEMPO, C.A. en contra de la sociedad civil CLUB BALNIARIO LA RIBERA DE PLAYA AZUL.
En diligencia de fecha dieciocho (18) de marzo de 2010, el abogado en ejercicio RICHARD EDUARDO MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33474, actuando como apoderado judicial de la parte actora NAVIERA PASATIEMPO C.A., apeló de la sentencia de fecha quince (15) de marzo de 2010
Por auto de fecha veintitrés (23) de marzo de 2010, este Tribunal oyó la apelación en ambos efectos y ordenó la remisión del expediente al Tribunal de Alzada.
El veintiocho (28) de junio de 2010, el Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, en su dispositivo del fallo, en el Punto Segundo, señaló:
“SE CONFIRMA con distinta motiva la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, en fecha 15 de marzo de 2010, en el expediente Nº 2009-000285 (de la nomenclatura llevada por este Tribunal), donde declaró sin lugar la demanda interpuesta por la sociedad mercantil NAVIERA PASATIEMPO C.A. en contra de la sociedad civil CLUB BALNEARIO RIBERA DE PLAYA AZUL y condenó en costas a la parte perdidosa”.
El nueve (9) de febrero de 2011, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la demandante.
En diligencia de fecha veintiuno (21) de agosto de 2011, el abogado en ejercicio IGNACIO PAGES ALVAREZ, titular de la cédula de identidad No. V-6.900.991 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.934, actuando como apoderado judicial de la parte demandada CLUB BALNIARIO LA RIBERA DE PLAYA AZUL A. C., identificada en autos, solicitó que se ordenara la ejecución voluntaria de la decisión.
I
MOTIVACIÓN
De lo narrado anteriormente resulta evidente que la sentencia que declaró sin lugar la demanda ha quedado definitivamente firme, en virtud de lo resuelto por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Por otra parte, en cuanto a la condenatoria en costas, este Tribunal observa que éstas efectivamente pertenecen a la parte que se ha beneficiado del vencimiento de su contraparte y comprenden tanto los honorarios profesionales de los abogados de la parte gananciosa, como los demás costos del proceso.
Sin embargo, este Tribunal advierte que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra la gratuidad de la justicia, por lo que en la actualidad resultan inaplicables las normas sobre arancel judicial establecidas en la Ley de Arancel Judicial; en virtud de lo cual, los costos del proceso se encuentren reducidos a los emolumentos y honorarios de los auxiliares de justicia.
Ahora bien, en el presente caso, a fin de estimar el monto de las costas impuestas, la representación judicial debe acudir al procedimiento de cobro respectivo.
Por lo que al solicitar que se decrete la “ejecución” de la sentencia, resulta forzoso para este Tribunal declarar improcedente tal solicitud. Así se declara.-
II
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE EJECUCIÓN formulada por el apoderado judicial de la sociedad civil CLUB BALNIARIO LA RIBERA DE PLAYA AZUL A. C. Es todo.-
EL JUEZ
FRANCISCO VILLARROEL RODRIGUEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
BIANCA RODRIGUEZ
FVR/br.-
Exp. 2009-000285
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