REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 27 de septiembre de 2011
Años: 201º y 152º
Vista la solicitud de inspección judicial, presentada el día veintitrés (23) de septiembre de 2011, por la abogada en ejercicio Erika Chumaceiro, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V.- 11.679.928 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.641, actuando en nombre propio, conforme al artículo 16 del Decreto con Fuerza de Ley de Procedimiento Marítimo; este Tribunal la admite por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, salvo su apreciación en juicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Comercio Marítimo. En consecuencia, para su evacuación se ordena la citación del buque SEA RAIBOW, con número de la Organización Marítima Internacional 8307179, de bandera panameña, en la persona de su Capitán el ciudadano XUE HONGZHANG, para lo cual deberá constatarse su condición e identidad, en el Rol de Tripulantes que se encuentre abordo, así como en su cédula marina, y en caso de no encontrarse en el buque, entregando la boleta de citación para la evacuación de la prueba de inspección, a cualquier tripulante que se encuentre a bordo del buque, en presencia de dos (02) testigos, conforme a lo establecido en el artículo 16 ejusdem, para lo cual también deberá dejarse constancia de su condición de tripulantes, mediante la constancia que se evidencie del rol de tripulantes respectivo.
Asimismo, para la evacuación de la inspección judicial y la designación del inspector naval o perito especializado para que se constituyan en prácticos a los fines de la asesoría al juez, a que se refiere el artículo 17 Ley de Comercio Marítimo, concatenado con los artículos 473 y 476 del Código de Procedimiento Civil, se comisiona al Juzgado (Distribuidor) Tercero de Municipio de Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con facultades para sub-comisionar.
Por otra parte, en lo atinente a la evacuación de la prueba de inspección judicial, esta se limitará a los puntos 1 al 29 del escrito de solicitud de prueba anticipada, por cuanto al punto No. 30 se refiere a opiniones de carácter técnico que no se corresponden con la referida prueba, sino que es propio de la experticia. Líbrese boleta de citación. Líbrese despacho de comisión. Líbrese oficio y remítase. Es todo.-
EL JUEZ
FRANCISCO VILLARROEL RODRIGUEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
BIANCA RODRÍGUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libró boleta de citación. Se libró despacho de comisión. Se libró oficio. Es todo.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
BIANCA RODRÍGUEZ
FVR/br/yo.-
Expediente Nº 2011-000421