REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2011-001517


Visto el escrito transaccional que antecede de fecha once (11) de agosto del año en curso suscrito por ambas partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por la ciudadana ETIS MARTINEZ, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 81-784.613, parte oferida, quien asistida por la ciudadana NIDIA GONZALEZ, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.828, declara que acepta el monto ofrecido por la parte oferente Sociedad Mercantil “AVNET TECHOLOGY SOLUTIONS VENEZUELA, C.A” por intermedio de su apoderado judicial el ciudadano SEBASTIAN NASTARI, abogado, inscrito en el IPSA N° 139.521. Este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar o precaver un juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la OFERIDA ciudadana ETIS MARTINEZ, antes identificada, contó con la asistencia de un Profesional del Derecho, y que el Apoderado Judicial, de la Sociedad Mercantil “AVNETE TECHOLOGY SOLUTIONS VENEZUELA, C.A”, se encuentra debidamente facultada para transigir, tal como se desprende de los instrumento poder (véase folio 4 Y 5, del físico del expediente), motivo por el cual se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de cinco (05) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 50.000,00), pago efectuado a la OFERIDA, mediante (01) cheque librado contra el BANCO MERCANTIL, identificados con el N° 13195023, por el monto de (Bs. 50.000,00), de fecha 05/08/2011, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Finalmente visto el cumplimiento íntegro del pago acordado en la presente transacción, este Tribunal da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide. Año 201 y 152°.- PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LAPRESENTE DECISION
El Juez

El Secretario

Abg. Danilo Serrano

Abg. Jeraldine Gudiño








AP21-S-2011-001517
Ds/jg