REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2011-001561
Visto el escrito transaccional que antecede de fecha doce (12) de agosto del año en curso suscrito por ambas partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por la ciudadana JENEATTE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°- 6.122.454, parte oferida, quien asistida por la ciudadana AZORY RANGEL, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 70.356, declara que acepta el monto ofrecido por la parte oferente la Empresa “RANDOM HOUSE MANDADORI, SA” por intermedio de su apoderado judicial el ciudadano MARIELA CASTRO, abogado, inscrito en el IPSA N° 105.122. Este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar o precaver un juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la OFERIDA ciudadana JEANETTE TOVAR, antes identificada, contó con la asistencia de un Profesional del Derecho, y que el Apoderado Judicial, de la Empresa “RANDOM HOUSE MANDADORI, S.A”, se encuentra debidamente facultada para transigir, tal como se desprende de los instrumento poder (véase folio 4, 5, 6 Y 7 del físico del expediente), motivo por el cual se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de cinco (05) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de CIENTO DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTRA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON 87/100 (Bs.F. 116.853,87), pago efectuado a la OFERIDA, mediante (01) cheque librado contra el BANCO PROVINCIAL, identificados con el N° 00073461, por el monto de (Bs. 50.000,00), de fecha 05/08/2011, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Finalmente visto el cumplimiento íntegro del pago acordado en la presente transacción, este Tribunal da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide. Año 201 y 152°.- PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.-
El Juez
El Secretario
Abg. Danilo Serrano
Abg. Jeraldine Gudiño
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana.
Dada, firmada y sellada en la sede del despacho del Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el (28) de Julio de 2011, siendo las 03:00 p.m.-
El Secretario
Abgf. Jeraldine Gudiño
AP21-S-2011-001561
Ds/jg
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