REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete de septiembre de dos mil once
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002448
PARTE ACTORA: ROSANA MANTILLA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ZULAY JOSEFINA MATOS BETANCOURT
PARTE DEMANDADA: FUNDACION MISION HABITAT
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA CAFARELLI
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA
En el día hábil de hoy, 27 de septiembre de 2011, siendo las 11:00 A.M, comparecen ante este Tribunal las ciudadanas; ZULAY JOSEFINA MATOS BETANCOURT, abogada, inscrita en el IPSA N° 77.659, apoderada judicial de la parte actora, ciudadana ROSANA MANTILLA, según documento poder que corre inserto en los autos, y la ciudadana MARIA JOSEFINA CAFARELLI CAMMARATA, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nos: 31.724, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa “FUNDACION MISION HABITAT” tal como consta a los folios 137 al 140, ambos inclusive, quines en la sede del despacho conjuntamente exponen; ambas partes solicitamos de ser posible de acuerdo con la disponibilidad del Tribunal, se deje constancia mediante acta del ACUERDO TRANSACCIONAL al cual hemos llegado, solicitud que formulamos en el día de hoy, pese a haber fijado la prolongación de la Audiencia Preliminar para el día jueves 29/09/2011, dado la URGENCIA DE LA TRABAJADORA, en disponer de la cantidad acordada, El Tribunal oída las anterior exposición de las partes y siendo que a la presente hora no se encuentra audiencia pendientes fijadas y que no obstaculiza el trabajo del Tribunal, acuerda lo solicitado, es decir levantar acta en la que se dejan establecidos los términos del acuerdo transaccional con el cual las partes ponen fin al presente litigio; en este sentido las partes manifiestas;
“El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una TRANSACCION EN LA DEMANDADA, las cual estará regida por las cláusulas siguientes:
Yo, MARÌA JOSEFINA CAFARELLI CAMMARATA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.847.706, de profesión abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 31.724, de este domicilio, actuando con el carácter de apoderada judicial de la FUNDACIÒN MISIÒN HÀBITAT, ente descentralizado funcionalmente de la Administración Pública, creado según Acta Constitutiva debidamente protocolizada en fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil seis (2006), ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el Nº 44, Tomo 22, Protocolo Primero, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.415, de fecha siete (07) de abril de dos mil seis (2006), previa autorización emanada del presidente de la República según Decreto Nº 4.230, de fecha veintitrés (23) de enero de dos mil seis (2006), publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.367, de fecha veintisiete (27) de enero de dos mil seis (2006), posteriormente reformado parcialmente según Decreto Presidencial Nº 5.100, de fecha veintiocho (28) de diciembre de dos mil seis (2006), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariano de Venezuela Nº 38.593, de esa misma fecha; modificado los estatutos, según se evidencia de Acta de reforma, inscrita en fecha veintitrés (23) de abril de dos mil siete (2007), en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el Nº 12, Tomo 5, Protocolo Primero, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.673, en fecha treinta (30) de abril de dos mil siete (2007), en lo adelante denominada “LA FUNDACIÒN”, se ha convenido en celebrar la presente transacción que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERO: LA TRABAJADORA prestó servicios a LA FUNDACIÒN por espacio de un año (01) nueve (09) meses y quince (15) días, desde el 16-03-2009 hasta el 31-12-2010, fecha esta última en que su contrato de trabajo fue rescindido unilateralmente por la LA FUNDACIÒN, desempeñando para el momento de la terminación de la relación laboral, el cargo de Analista Técnico, adscrita a la Gerencia de Ejecución de Obras.
SEGUNDO: LA TRABAJADORA declara que de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, LA FUNDACIÒN le adeuda la cantidad de VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON TREINTA Y CINCO CÈNTIMOS (Bs. 26.274,35), por concepto de liquidación de prestaciones Sociales e indemnización por despido injustificado y aportes al fideicomiso, que serán desglosados de la siguiente manera: la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00) que serán pagados en Cheque de Gerencia Nº 04002773, de fecha 23/09/2011, por igual suma, a la orden de ROSANA MANTILLA SILVA, emitido por el Banco de Venezuela, y la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON TREINTA Y CINCO CÈNTIMOS (Bs. 6.274,35) por concepto de aportes al fideicomiso desde el 01/09/2011 hasta el 27/09/2011, que serán depositados al número de cuenta financiera 01340945599461195829 de la entidad bancaria Banesco Banco Universal, a nombre de la referida ciudadana.
TERCERO: No obstante, a fin de evitar la eventual instauración de un juicio o litigio entre ellas, así como para evitar los costos, costas, honorarios, daños y perjuicios, entre otros, que puedan ocasionarse, de mutuo y amistoso acuerdo convienen en celebrar la siguiente transacción: LA FUNDACIÒN conviene en pagar a LA TRABAJADORA, la cantidad de VEINTE MIL BOLÌVARES CON CERO CÈNTIMOS (BS. 20.000,00), correspondiente a la liquidación de prestaciones Sociales, y la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON TREINTA Y CINCO CÈNTIMOS (Bs. 6.274,35) por concepto de aportes al fideicomiso desde el 01/09/2011 hasta el 27/09/2011.
CUARTO: las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación laboral que las vinculara, quedando entendido que cualquier, cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
QUINTO: Las partes declaran que convienen en dar a la presente transacción el valor de cosa juzgada, al reclamo incoado por LA TRABAJADORA, ante Tribunal del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que homologue la presente transacción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento de dicha Ley.
SEXTO: LA TRABAJADORA, declara que ha recibido en este acto la cantidad acordada a pagar en virtud de la siguiente transacción, es decir la cantidad de VEINTE MIL BOLÌVARES CON CERO CÈNTIMOS (BS. 20.000,00) en Cheque de Gerencia Nº 04002773, de fecha 23/09/2011, por igual suma, a la orden de ROSANA MANTILLA SILVA, emitido por el Banco de Venezuela y la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON TREINTA Y CINCO CÈNTIMOS (Bs. 6.274,35) por concepto de aportes al fideicomiso desde el 01/09/2011 hasta el 27/09/2011. Se hacen tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011).
Vistas las anteriores cláusulas, así como la solicitud de las partes, en cuanto a la homologación del acuerdo, este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar o precaver un juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la ciudadana ZULAY MATOS, apoderada judicial de la parte actora, posee facultad expresa para transigir, (véase folios 09 y 10 de autos) y que la Apoderada Judicial, de la DEMANDADA “FUNDACION MISION HABITAT” se encuentra debidamente facultada para transigir, tal como se desprende de los instrumento poder (véase folio 29, 30, 31 y 32, del físico del expediente), motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de (04); folios útiles, las cuales contienen una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 20.000,00), pago efectuado a la PARTE ACTORA, mediante un (01) cheque librado contra el BANCO VENEZUELA, identificados con el N° 04002773, de fecha 23/09/2011, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta, y vista la materialización del pago del monto acordado se ordena encierre y archivo del expediente. Finalmente se deja constancia de la entrega de los escrito de pruebas y demás elementos probatorios a las partes. Así se decide. Año 201 y 152°.- PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LAPRESENTE DECISION.-
El Juez,
Abog. Danilo Serrano
Apoderados Judiciales de la Parte Actora
Apoderado Judicial de la Parte Demandada
La Secretaria
Abg. Jeraldine Gudiño
AP21-L-2011-002448
DS/JG
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