REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal (31) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2008-002015


ACTA DE AUDIENCIA DE CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO


En horas del día de hoy, (29) de SEPTIEMBRE del año dos mil once (2011) siendo las: 11: 30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia de cumplimiento voluntario, de sentencia, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, la parte acciónante comparece los ciudadanos, HERNANDEZ SOJO JOSE LUIS , NOGUERA PEREZ JOSE ESTEBAN y NESTOR ALFONSO GRANADO REAÑO, portadores de las cédulas de identidad Nos . V-10.545.087 10.053.668 y 11.112.837, respectivamente debidamente asistido por (el) la Dr. (a) SABALLO EULOGIO E. abogada (o) en ejercicio, de este domicilio e inscrita(o) en el INPREABOGADO bajo el No. 39.203, y por la parte accionada comparece el (la) Dr. (a) NELXANDRO ROMAN SANCHEZ MARQUEZ, Abogado (a) en ejercicio, de este domicilio e inscrito(a) en el INPREABOGADO bajo el No. 39.341, quien es el (la) apoderado (a) judicial, quien es el apoderado judicial de la parte demandada, debidamente acreditado en autos de común acuerdo exponen:

PRIMERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente, que este mismo acto se cancela la cantidad de por los diferentes conceptos señalados en el cuerpo de fallo es la cantidad de TRENTA Y TRES MIL TRECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 33.343,16) pagadero en dos partes una parte en cheques ambos pagaderos en cheque no endosable a nombre de los trabajadores y la otra mediante la participación de fondo de fideicomiso, a nombre de los trabajadores respectivamente, que continuación se describe
NESTOR GRANADOS
TOTAL MONTO CONDENADO A CANCELAR Bs. 10.985,16


JOSE ESTEBAN NOGUERA

TOTAL MONTO CONDENADO A CANCELAR Bs. 11.288,61


JOSE LUIS HERNANDEZ

TOTAL MONTO CONDENADO A CANCELAR Bs 11.069,39


Y declara que definitivamente quedan finiquitadas total los montos condenados

SEGENDA: ACEPTACIÓN Y FINIQUITO
LOS DEMANDANTES antes identificado declara y reconoce que mediante el presente pago nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue el presente acuerdo de pago y proceda ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa Seguidamente, en este estado este Tribunal HOMOLOGA el presente acuerdo de pago en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del presente expediente así como su cierre informático, una vez que conste en autos la consignación de las planillas 14-100, en un lapso prudencial de 10 días hábiles. Es todo, Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 199° y 150°
El Juez,



CARLOS ACHIQUEZ MEZA

LA SECRETARIA





Apoderado(s) Judicial (s) de la Parte Actora


Apoderado (s) Judicial (s) de la Parte(s) Demanda(s)