REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, (29) de septiembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2010-006084

Visto el escrito presentado por ante este Juzgado en fecha: 26 de septiembre de 2011, de la presente causa, suscrito por el (la) ciudadano (a) MARIA E. SAAB, abogado (a), e inscrito (a) en el INPRE bajo en el No.72.808, apoderada del ciudadano EDGAR ALEXANDER RODRIQUEZ, parte actora, según consta de poder que cursa en autos por una parte y por la otra parte, el ciudadano JULLLIS MAILETH MANCERA CAMELO, quien es abogado e inscrito en el INPRE bajo el No.95.871, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demanda la empresa MANUFACTURA JAYDAN C. A., debidamente identificada en autos, según consta de poder que cursa autos en copia simple, en el mencionado escrito ambas partes celebran una transacción, en la cual describen una relación circunstanciada de la misma


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR LO SOLICITADO

En tal sentido, quien suscribe, vista la anterior transacción, que cursa en autos, suscrita por las partes anteriormente identificados actuando en su carácter de parte actora y en su carácter de parte demandada, luego de examinar el contenido verificando la facultad para transar de ambas representaciones, procede de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en virtud de que es un medio de auto composición procesal consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, en consecuencia se procede a impartir su HOMOLOGACION dentro del marco legal y jurisprudencial, al escrito transaccional, a tal efecto, se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su cierre informático.

DECISIÓN

En consecuencia, visto la descrita transacción, se procede de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION dentro del ámbito legal y jurisprudencial, al escrito transaccional.

Asimismo se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar las cuales se deberán retirar por ante la U. R. D. D., en tal sentido este Tribunal en la presente fecha ordena librar oficio a la Oficina de Bienes (O.D.B.), a los fines de que se sirva realizar los trámites correspondientes para la entrega respectiva. LIBRESE OFICIO.-

No hay condenatoria en costas

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia interlocutoria, cuya labor estará a cargo de la ciudadana Secretaria de este Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/., cuyo registro estará a cargo del funcionario debidamente autorizado por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, para este Juzgado, a su vez confirmado y acreditado a través de la Gerencial de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia., CÚMPLASE.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los (29) días del mes de septiembre de 2011, años 201 de la independencia y 151 de la federación. Cúmplase con lo ordenado.
El JUEZ,


CARLOS ACHIQUEZ MEZA


LA SECRETARIA,

ABG. XIOMARA GELVIS