Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 19 de septiembre de 2011
201° y 152°


PARTE OFERENTE: CONFEX DECORATING GROUP, INC, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de diciembre de 2001, bajo el N° 9, Tomo 231-A-Pro.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: MANUEL ROMERO y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.058.-

PARTE OFERIDA: PEDRO JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.663.297.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: Abogado asistente, RICARDO PAZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.273.-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2011-001544


Visto el escrito transaccional de fecha 11 de agosto de 2011, suscrito por el abogado Manuel Romero en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente y por el ciudadano Pedro Jiménez, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por el abogado Ricardo Paz; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa oferente le entrega a la parte oferida la suma de Bs. F 3.022,87, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, así como la comparecencia del oferido, debidamente asistido de profesional del derecho y dado que el apoderado judicial de la parte oferente se encuentra debidamente facultado (ver folios 4 al 7 del presente expediente), dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su Homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.-

Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano PEDRO JIMÉNEZ y la sociedad mercantil CONFEX DECORATING GROUP, INC, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZA
Abg. CLAUDIA VALENCIA


EL SECRETARIO;



NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


EL SECRETARIO;