Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de julio de 2011
201º y 152º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-000313

PARTE ACTORA: ENMA XIQUES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.685.720.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA LINARES y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.396.-
PARTE DEMANDADA: DIA A DIA SUPERMERCADOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE GONZALEZ y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 137.482.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 20 de septiembre de 2011, siendo las 9:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación a la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana Enma Xiques, en su carácter de parte actora, conjuntamente con su apoderada judicial, abogada Adriana Linares; así como la comparecencia del abogado Jorge González, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. Ahora bien, luego de conversaciones, ambas partes manifiestan que en búsqueda de resolver el presente asunto han llegado a un acuerdo transaccional en el cual la parte demandada ofrece a la parte actora el pago de la cantidad de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES exactos (Bs. F 17.400,00), pagaderos en este mismo acto mediante cheque a nombre de la accionante N° 00121203 contra la cuenta corriente N° 0108-0910-01-0100005619 de la entidad financiera de Banco Provincial, cuyo titular es Día Día Supermercados, C.A., del cual consignan copia simple en un (1) folio útil suscrita en original como recibido por la accionante; siendo que posteriormente la actora conjuntamente con su apoderada judicial manifestó estar de cuerdo con el ofrecimiento de la parte demandada en los términos señalados supra. Así mismo declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio de cobro de prestaciones sociales y de precaver cualquier eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes que tengan por objeto los derechos pretendidos por LA EXTRABAJADORA en el presente juicio o cualquier otro que pueda corresponderle en virtud del vínculo obligacional que los vinculó distintos del presente juicio, solicitando que en tal sentido se homologue del presente acuerdo y que se expidan dos (2) juegos de copias certificadas de la presente transacción. Visto lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar por las partes, con sus respectivos anexos, siendo que las partes declaran recibirlas en este mismo acto. En relación a la solicitud de copias certificadas de la presente transacción, este Tribunal las acuerda de conformidad con dicha solicitud, en consecuencia expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas, previa consignación de los fotostatos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.



La Jueza
Abg. Claudia Valencia



El Secretario;



Parte actora y apoderada judicial de la



Apoderado Judicial de la parte demandada