Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ACTA
PARTE ACTORA: IVONNY GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.347.153.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogada asistente FRANCIS ZAPATA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.513.-
PARTE DEMANDADA: CHICKEN AND PORCKER
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado asistente ANGELO SPANO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.650.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003446
Hoy, 27 de septiembre de 2011, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana Ivonny García, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por la abogada Francis Zapata; así como el ciudadano José Oviedo, en su carácter de propietario, debidamente asistido por el abogado Angelo Spano, dándose así inicio a la audiencia. Ahora bien, luego de conversaciones, ambas partes manifiestan que en búsqueda de resolver el presente asunto han llegado a un acuerdo transaccional en el cual la parte demandada ofrece a la parte actora el pago de la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F 6.700,00) por los conceptos de antigüedad, días adicionales de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, e intereses sobre prestación de antigüedad; cuyo monto es pagado por la demandada en este mismo acto mediante cheque a favor de la actora N° 49126945 contra la cuenta corriente N° 01340482804823005510 de la entidad financiera de Banesco Banco Universal, cuyo titular es el ciudadano Spano Varone Román Javier; siendo que posteriormente la actora y abogada asistente manifestaron estar de cuerdo con el ofrecimiento de la parte demandada en los términos señalados supra, quedando igualmente entendido que el presente acuerdo incluye el pago de los honorarios profesionales de los abogados de cada parte. Así mismo declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio de cobro de prestaciones sociales y de precaver cualquier eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes que tengan por objeto los derechos pretendidos por LA EXTRABAJADORA en el presente juicio o cualquier otro que pueda corresponderle en virtud del vínculo obligacional que los vinculó distintos del presente juicio, solicitando que en tal sentido se homologue del presente acuerdo y que se expidan dos (2) juegos de copias certificadas de la presente transacción. Visto lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En relación a la solicitud de copias certificadas de la presente transacción, este Tribunal las acuerda de conformidad con dicha solicitud, en consecuencia expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas, previa consignación de los fotostatos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Claudia Valencia
La Secretaria;
Abg. Ana Ramírez
Parte actora y abogada asistente
Representante legal de la demandada y abogado asistente
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