En virtud de la Aclaratoria de Sentencia, solicitada por el Representante Judicial ALFREDO VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 92.832, de la parte actora ciudadana LILIANA ALEXANDRA FRANCO VARGAS, portadora de la cédula de identidad número V-25.409.554, el cual introdujo ante este circuito judicial del trabajo juicio seguido contra CANAL UNO PRODUCCIONES C.A, UNO POST, C.A, AD LINK, C.A, NETWORK ONE C.A y en forma personal a la ciudadana LILI DENISE STEINER DE BENAIM, identificados en autos.
Una vez Identificadas las partes como se hizo anteriormente paso a contestar la Aclaratoria de Sentencia publicada en fecha 19 de septiembre de 2011, por parte del Representante Judicial de la parte actora, como punto de aclaratoria, que solicito el Representante Judicial ya identificado con anterioridad, en su diligencia de fecha 22 de Septiembre de 2011, explana en su diligencia lo siguiente: Solicita que estando dentro del lapso procesal, y como consecuencia de ello amplié el fallo publicado en extenso, solo en lo que respecta a incorporar en el Dispositivo a la persona de la ciudadana LILI DE STENER DE BENAIM, condenada como solidaria en el presente decisión tanto en el dispositivo y en la publicación del fallo en su motiva. bien para contestar de la Aclaratoria de Sentencia esta juzgadora responde a su interrogante de la siguiente manera: efectivamente esta Juzgadora corrige dicha situación y condena al igual que a las codemandadas al pago de los derechos laborales reclamados por la actora en su escrito libelar, a la ciudadana LILI DE STENER DE BENAIM, ya que fue demandada solidariamente y así se estableció en la sentencia integra, se deja aclarada dicha situación tanto en el Dispositivo oral como en la sentencia publicada en la antes mencionada, ya que esta juzgadora considero que existía grupo económico y también considero en la motiva de la sentencia que ella es solidariamente responsable de las acreencias de la actora en cuanto a sus derechos laborales, y se señalo sentencia de fecha 05-06-2008, sentencia Nº 801 de la Sala de Casación Social. Por esta razones se condena solidariamente a la ciudadana LILI DE STENER DE BENAIM, Venezolana, mayor de edad, y de este domicilio y titular de la cedula de identidad V- 5.828.114. Es todo término, se leyó y conformes firman:
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