REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de septiembre de 2011
200ª y 152ª

Asunto: AP21-L-2011-004074

Parte Actora: MARISELA JOSEFINA URBINA BOLIVAR, Venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 12.304.087

Abogado Asistente de la parte Actora: DELINA RAMOS venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.889.

Parte Demandada: CORPORACION INTERNACIONAL DE PROTECCION INTEGRAL “CORINPROINCA” C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 23 de mayo de 1985, quedando anotado bajo el N°67, Tomo 35 -A -Sgdo.

Apoderados Judiciales de la demandada: ANNA VENDITTELLI, abogada en ejercicio, de este domicilio, mayor de edad, inscrita en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el Número 24.100.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vistos el escrito de transición del 12 de agosto de 2011, suscrito por la ciudadana MARISELA URBINA, parte demandante en el presente procedimiento, debidamente asistida por la abogada DELINA RAMOS, y por la Abogada ANNA VENDITTELLI, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACION INTERNACIONAL DE PROTECCION INTEGRAL “CORINPROINCA” C.A., parte demandada, todos plenamente identificados al inicial de la presente decisión, escrito éste de transacción referido a la oferta formulada a la ciudadana renombrada, en el cual declara haber recibido la suma de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 135.500,00) mediante cheque signado con el N° 02504918, de fecha 09 de junio de 2011, girado contra el Banco Exterior, por la suma de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 135.500,00) a favor de la trabajadora, como pago de los conceptos derivados de la relación laboral que mantuvo la ciudadana antes mencionada y la empresa precitada, ahora bien dado que la transacción celebrada no vulnera, normas de Orden Público ni derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el párrafo único del artículo 3 de la Ley orgánica del trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento del referido texto legal este juzgado le imparte su HOMOLOGACION quedando consumado el acto como cosa juzgada.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas, http: //caracas.tsj.gov.ve/.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.


Gilberto Jansen Dayana Quintas
El Juez La Secretaria