REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas 20 de Septiembre de 2011
201º y 152º

Asunto: AP21-S-2011-001372

Parte Oferente: PEPSICO ALIMENTOS S.C.A.., Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 80, Tomo 31-A Sdo, en fecha veintiocho (28) de agosto de 1964, reformándose sus estatutos sociales según consta en Acata de Asamblea Extraordinaria de Accionistas inscrita ante la citada Oficina de Registro Mercantil en fecha 21 de junio de 2000, anotada bajo el N°17, tomo 144 A-Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: SONIA FERNANDES, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 57.815

PARTE OFERIDA: ROSA MARGARITA CONOROPO PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.092.180.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: MARIBEL HERNANDEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 38.346.

Motivo: Oferta Real

Vistos el escrito de transición del 05 de agosto de 2011, suscrito por la ciudadana ROSA MARGARITA CONOROPO PACHECO, parte oferida asistida por la abogada MARIBEL HERNANDEZ y por la Abogada SONIA FERNANDES, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil PEPSICO ALIMENTOS S.C.A., parte oferente, todos plenamente identificados al inicial de la presente decisión, escrito éste de transacción referido a la oferta Real de pago formulada a la ciudadana renombrada, en el cual declara haber recibido la suma de CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 100.000,00) mediante cheque de gerencia signado con el N° 00969918, de fecha 01 de julio de 2011, girado contra el Banco Provincial a favor de la trabajadora, como pago de los conceptos derivados de la relación laboral que mantuvo la ciudadana antes mencionada y la empresa precitada, ahora bien dado que la transacción celebrada no vulnera, normas de Orden Público ni derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el párrafo único del artículo 3 de la Ley orgánica del trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento del referido texto legal este juzgado le imparte su HOMOLOGACION quedando consumado el acto como cosa juzgada. Asimismo vista la solicitud de dos (2) juegos de copias certificadas solicitadas se ordena expedirlas por secretaria.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas, http: //caracas.tsj.gov.ve/.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.


Gilberto Jansen Dayana Quintas
El Juez La Secretaria