Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 21 de Septiembre de 2011
201° y 152°

PARTE ACTORA: CIRILIO ALFONZO BOODO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 6.167.840.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARCOS VILERA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.284.

PARTE DEMANDANTE: SCHERING PLOUGH, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 24 de marzo de 1960,bajo el No. 79, Tomo 2.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JESÚS ESCUDEROS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 65.548.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA.

EXPEDIENTE N°: AH24-L-2000-000237.


En fecha 11 de agosto de 2011 las partes consignaron escrito, suscrito por el Abogado MARCOS VILERA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y por el Abogado JESÚS ESCUDEROS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual manifiestan que dan cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado Octavo Superior de este Circuito Judicial en fecha 09/04/2010 (Ver folios 213 al 218 del expediente de la 2ª pieza del expediente) y cuya cuantificación, realizada por la experto contable, Lic. Allison Ríos, corre inserta de los folios 281 al 286 de la 2da. Pieza el expediente), a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, la empresa demandada le entrega a la parte actora la suma de Bs. 24.109,70 mediante Cheque No. 00008631 del Código Cuenta Cliente 0104-0049-01-2491015284 del Banco Venezolano de Crédito, indicando así mismo la parte actora, que con dicha cantidad, nada más le corresponde ni le queda por reclamar por ningún concepto de naturaleza laboral, civil, mercantil, penal o administrativa y le otorga formal y total finiquito, solicitando a este Juzgado se sirva homologar el cumplimiento y ordene el cierre y archivo del expediente.

En tal sentido, visto que se trata de un cumplimiento de sentencia, revisadas las facultades de los apoderados judiciales de ambas partes, este Juzgado DA POR TERMINADA LA PRESENTE CAUSA e imparte su homologación en los términos expuestos en el referido escrito. Así se establece.

Finalmente, una vez que conste en autos el pago a la experto contable, Lic. Allison Ríos, por la cantidad de Bs. 1.216,00, este Juzgado ordenará el cierre y archivo del expediente.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADO EL CUMPLIMIENTO suscrito entre el ciudadano CIRILO BODOO y la sociedad mercantil SCHERING PLOUGH, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos, en consecuencia, SE DA POR TERMINADA la presente causa.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZA

Abg. AMALIA DÍAZ R


LA SECRETARIA

Abg. KEYU ABREU L.


NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


LA SECRETARIA


ADRA/KY.
Exp. N°: AH24-L-2000-000237