PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 21 de Septiembre de 2011
201° y 152°

PARTE ACTORA: LEVIS INOCENTE SUBERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 10.220.094.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DAVID ALEJANDRO ORIHUELA COLMENARES, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 125.862.

PARTE DEMANDANTE: BIMBO DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 08 de septiembre de 1965, bajo el No. 85, Tomo 37-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JONATHAN VARELA AGUILERA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 118.054.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES (Homologación Transacción)
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2011-0004232


En fecha 12 de agosto de 2011 las partes consignaron escrito de transacción, suscrito por el Abogado JONATHAN VARELA AGUILERA, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada y por el ciudadano LEVIS SUBERO, en su carácter de parte actora, con su apoderado judicial, el Abogado DAVID ORIHUELA, mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa oferente le entrega a la parte oferida la suma de Bs. 405.500,00 mediante Cheque No. 86165567 del Código Cuenta Cliente 0105-0029-03-1029254796 del Banco Mercantil, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la parte actora debidamente asistida de abogado y del apoderado judicial de la empresa demandada, quien está facultado para transigir y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Juzgado imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.

Finalmente, las partes solicitan copia certificada del escrito de transacción y de la presente homologación, lo cual es acordado de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se insta a la parte solicitante para que consigne los respectivos fotostátos a los fines de su certificación.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano LEVIS INOCENTE SUBERO y la sociedad mercantil BIMBO DE VENEZUELA, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZA

Abg. AMALIA DÍAZ R


LA SECRETARIA

Abg. KEYU ABREU L.


NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


LA SECRETARIA


ADRA/KY.
Exp. N°: AP21-L-2011-004232