PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 21 de Septiembre de 2011
201° y 152°

PARTE OFERIDA: MARIO JOSÉ AGUILAR TOVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 12.077.442.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JULIO CÉSAR MANCHEÑO CAÑAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 110.267.

PARTE OFERENTE: ESTACIONAMIENTOS CEEMSABA, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital, en fecha 21 de diciembre de 2005, bajo el No. 63, Tomo 118-A-Cto.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: CARMEN GRACIELA FRANCISCO MATERÁN, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.263.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO (Homologación Transacción)
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2011-001582


En fecha 11 de agosto de 2011 las partes consignaron escrito de transacción, suscrito por la Abogada CARMEN FRANCISCO, en su carácter de apoderada judicial de la empresa oferente y por el ciudadano MARIO JOSÉ AGUILAR TOVAR, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido para dicho acto por el Abogado JULIO CÉSAR MANCHEÑO CAÑAS, mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa oferente le entrega a la parte oferida la suma de Bs. 11.516,65 mediante Cheque No. 26003310 del Código Cuenta Cliente 0102-0190-00-0000018157 de la sociedad mercantil ESTACIONAMIENTOS CEEMSABA, C.A., en el Banco de Venezuela, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la parte oferida debidamente asistido de abogado y de la apoderada judicial de la empresa oferente, quien está facultada para transigir y disponer del derecho en litigio y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Juzgado imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.

Finalmente las partes han solicitado dos (02) juegos de copias certificadas del escrito transaccional, de la presente resolución y de la copia del cheque, pedimento que es acordado de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se insta a la partes a consignar los respectivos fotostátos para su certificación. Así se establece.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano MARIO JOSÉ AGUILAR TOVAR y la sociedad mercantil ESTACIONAMIENTOS CEEMSABA, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZA

Abg. AMALIA DÍAZ R


LA SECRETARIA

Abg. KEYU ABREU L.


NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


LA SECRETARIA


ADRA/KY.
Exp. N°: AP21-S-2011-001582