PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 21 de Septiembre de 2011
201° y 152°
PARTE OFERIDA: CARLA MERCEDES FONSECA BREMADRID, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 15.990.537.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ADRIANA COROMOTO MIQUILENA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 150.902.
PARTE OFERENTE: LABORATORIO CIENVAR, S.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 24 de marzo de 1988, bajo el No. 40, Tomo 79-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: DILIA DUQUE DE ARELLANO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.768.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO (Homologación Transacción)
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2011-001540
En fecha 12 de agosto de 2011 las partes consignaron escrito de transacción, suscrito por la Abogada DILIA DUQUE DE ARELLANO, en su carácter de apoderada judicial de la empresa oferente y por la ciudadana CARLA MERCEDES FONSECA BREMADRID, en su carácter de parte oferida, debidamente asistida para dicho acto por la Abogada ADRIANA COROMOTO MIQUILENA CASTILLO, mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa oferente le entrega a la parte oferida la suma de Bs. 75.000,00 mediante Cheque No. 00308194 del Código Cuenta Cliente 0108-0022-65-0100002019 de la sociedad mercantil LABORATORIOS CIENVAR, S.A., en el Banco Provincial, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la parte oferida debidamente asistida de abogado y de la apoderada judicial de la empresa oferente, quien está facultada para transigir y disponer del derecho en litigio y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Juzgado imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la ciudadana CARLA MERCEDES FONSECA y la sociedad mercantil LABORATORIOS CIENVAR, S.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZA
Abg. AMALIA DÍAZ R
LA SECRETARIA
Abg. KEYU ABREU L.
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ADRA/KY.
Exp. N°: AP21-S-2011-001540
|