PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 22 de Septiembre de 2011
201° y 152°
PARTE ACTORA: JUAN JOSÉ OLIVELLA ARRIETA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad 18.933.972.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARCIAL ENRIQUE VARGAS y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.053.
PARTE DEMANDADA: GARAGE FERMAR, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de mayo de 2002, bajo el No. 33, Tomo 65-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSBETTI MENDOZA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 148.074.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2011-002286
En fecha 19/09/2011 las partes consignaron escrito de transacción suscrito por el Abogado Marcial Vargas, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y de la Abogada Rosbetti Mendoza, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa demandada le entrega a la parte actora la suma de Bs. 30.000,00, mediante el Cheque No. 31641305, Código Cuenta Cliente No. 0104-0035-02-0350053026 del Banco Venezolano de Crédito, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia del apoderado de la parte actora, quien está facultado para transigir, disponer del derecho en litigio y recibir cantidades de dinero y de la parte demandada, quien igualmente está facultado para transigir y disponer del derecho en litigio y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano JUAN JOSÉ OLIVELLA ARRIETA y la sociedad mercantil GARAGE FERMAR, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZA
Abg. AMALIA DÍAZ R
LA SECRETARIA
Abg. KEYU ABREU L.
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ADRA/KY.
Exp. AP21-L-2011-002286
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