Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 29 de Septiembre de 2011
201º y 152º


PARTE ACTORA: RAFAEL ENRIQUE PAEZ HERMOSO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.813.989.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIRIAM NORIA, YUCIRALAY VERA LEAL, RONALD GOLDING MONTEVERDE Y ANDRES NUÑEZ LANDAEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 35.273, 73.127, 57.225 y 123.815, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA S.C., C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas y absorbida a través de un acuerdo de fusión con RESCARVEN mediante Asamblea General Extraordinaria de accionista celebrada en fecha 30 de abril de 2007 e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de julio de 2007, bajo el No. 46, Tomo 133-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CODEMANDADA: GUSTAVO GRAU FORTOUL, y otros, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.522.

TERCEROS INTERVINIENTES: ADMINISTRADORA DE PLANES DE SALUD CLINICAS RESCARVEN, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de Septiembre de 1995, bajo el No. 58, Tomo 408-A Sgdo.

MOTIVO: INHIBICIÓN
EXPEDIENTE Nº: AH22-X-2011-000079


Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud de la inhibición formulada por la Dra. María Isabel Soto, en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 27 de Mayo de 2011, inserta a los folios 2 y 3, ambos inclusive, del presente expediente, en la cual señaló lo siguiente:

“…Toda vez que cursa por ante el Tribunal a mi cargo, un expediente signado con el AP21- L- 2009 – 004423, procedente del Juzgado Primero (01) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por el ciudadano, RAFAEL ENRIQUE PAEZ HERMOSO en contra de la empresa, ADMINISTRADORA S.A C.A (CLINICAS RESCARVEN) como se evidencia del fallo dictado fecha 21 de Marzo del 2011. Situación esta que me obliga a declarar la presente inhibición con fundamento a la causal invocada en esta acta. De conformidad con lo establecido en el artículo Supra señalado, a fin de garantizar de esta forma el derecho a la defensa y la transparencia judicial a la que alude el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente se ordena remitir el presente expediente mediante oficio al Tribunal Superior competente, la causa signada con el N° AP21-L- 2009- 004423…”

Pues bien, en virtud de lo expuesto por la Dra. María Isabel Soto, en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta alzada observa que efectivamente corre inserto a los folios 324 al 330, ambos inclusive, de la pieza signada con el No. 1, sentencia dictada en fecha 21.03.2011, por la mencionada Juez, mediante la cual declaró: “…PRIMERO: CON LUGAR la defensa perentoria de prescripción alegada por la demandada ADMINISTRADORA S.A.,C.A., (CLINICA RESCARVEN).- SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano RAFAEL ENRIQUE PAEZ HERMOSO, contra las demandada ADMINISTRADORA S.A. C.A. (CLINICAS RESCARVEN), plenamente identificados.- TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas…”.

Ahora bien, de la verificación a las actas procesales se observa que en el presente asunto no se dan las circunstancia de tiempo modo y lugar para que se declare la procedencia de la presente inhibición, toda vez que de la inteligencia que se extrae del fallo proferido por el Juzgado Superior Primero (1º) de esta sede judicial, en fecha 09 de mayo de 2011, se puede colegir que el mismo ordenó que fuera el propio Tribunal Octavo (8º) de Juicio, el que debía seguir conociendo el presente asunto (pues este no se pronuncio sobre el fondo del asunto debatido), siendo que ese ha sido el criterio jurisprudencial que de manera pacifica y retirada ha sostenido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que, en tal sentido resulta forzoso para éste Juzgador declarar la improcedencia de la presente inhibición. Así se establece.-

En abono a lo anterior, es pertinente traer a colación lo establecido por el Juzgado Superior in comento, en cuanto al punto que nos interesa, a saber:

“…este tribunal acuerda la reposición de la causa al estado que el tribunal de juicio, ratifique mediante oficio el requerimiento de informes al IVSS, exigiendo en este sentido, la colaboración del promovente, y una vez recibidas las resultas o respuesta de lo requerido, fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio a los fines de la evacuación, control y contradicción de dicha prueba, entendiéndose que las pruebas ya evacuadas permanecen incólumes. Así se establece.
(…)TERCERO: Se repone la presente causa al estado que el tribunal de juicio, ratifique mediante oficio el requerimiento de informes al IVSS, exigiendo en este sentido, la colaboración del promovente, y una vez recibidas las resultas o respuesta de lo requerido, fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio a los fines de la evacuación, control y contradicción de dicha prueba, entendiéndose que las pruebas ya evacuadas permanecen incólumes; y se pronuncie sobre el fondo de la controversia, previo análisis del material probatorio aportado por las partes y el tercero llamado a juicio, así como de los alegatos todos los intervinientes. …”.


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y por autoridad de la Ley declara: UNICO: SIN LUGAR la inhibición planteada por la Dra. María Isabel Soto, en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguidor por el ciudadano Rafael Enrique Paez Hermoso contra Administradora S.C., C.A. y Administradora de Planes de Salud Clinicas Rescarven, C.A.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-


EL JUEZ
Dr. WILLIAM GIMÉNEZ





LA SECRETARIA;
Abg. EVA COTES MERCADO



NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.




LA SECRETARIA







WG/EC/vm.
Exp. Nº: AH22-X-2011-000079.